SEPÚLVEDA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA
Rol
M-7-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL SEPÚLVEDA LAGOS, cédula de identidad N° 18.260.186-1, con domicilio en Jhon Kennedy Nº883, Comuna de Ránquil, en contra de su ex – empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA, representada legalmente por don MAURICIO RAMART ZAVALA, ambos con domicilio Camino Penco KM 4.5, Concepción y subsidiariamente a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., representada legalmente por don Cristian Infante Bilbao, ambos con domicilio en Planta Nueva Aldea, Autopista del Itata, km 21,Comuna de Ránquil, en cuanto, estimándose improcedente el despido se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $826.846.-, por concepto de descuento de seguro de cesantía b) $1.488.323.- por el 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) $261.872.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA, representada legalmente por don MAURICIO RAMART ZAVALA, ambos con domicilio Camino Penco KM 4.5, Concepción, d
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN MANUEL SEPÚLVEDA LAGOS, cédula de identidad N° 18.260.186-1, con domicilio en Jhon Kennedy Nº883, Comuna de Ránquil, en contra de su ex – empleador CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA, representada legalmente por don MAURICIO RAMART ZAVALA, ambos con domicilio Camino Penco KM 4.5, Concepción y subsidiariamente a CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., representada legalmente por don Cristian Infante Bilbao, ambos con domicilio en Planta Nueva Aldea, Autopista del Itata, km 21,Comuna de Ránquil, en cuanto, estimándose improcedente el despido se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $826.846.-, por concepto de descuento de seguro de cesantía b) $1.488.323.- por el 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) $261.872.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción q
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Coelemu, trece de diciembre de dos mil veinticuatro Al escrito de fecha 11 de diciembre de 2024: A lo principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo que resolverá a continuación. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de
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