OYARZO/PRODUCTOS Y MATERIALES DE EMBALAJE UDR PACKAGING S.A.
Rol
O-328-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) A la fecha de la carta aún se le adeuda el pago de la remuneración desde el 11 de enero al 30 de enero, la remuneración integra de los meses de febrero, marzo y 25 días de abril, todos del año 2024. b) Desde que se reincorporó a las funciones desde su última licencia médica, 11 de enero de 2024 a esta fecha, no se le ha otorgado el trabajo convenido en el contrato de trabajo, pese a que siempre he estado a disposición de la empresa, toda vez que ha concurrido a su lugar de trabajo encontrándose cerrado y sin moradores. c) Durante toda la vigencia de la relación laboral se adeudan cotizaciones de seguridad en los periodos y en las instituciones que a continuación se detallan: AFP PROVIDA: 2013: Los meses de junio, julio, agosto y septiembre. 2014: Los meses de enero, agosto, septiembre, noviembre y diciembre. 2015: Los meses de febrero, abril, mayo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2016: El mes de febrero. FONASA: 2009: Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2010: Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2011: Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2012: Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2013: Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2014: Los meses de enero, septiembre y diciembre. 2015: Los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre. 2016: Los meses de enero y mayo. 2017: Los meses de mayo, julio, octubre y noviembre. 2018: Los meses de enero y marzo. 2024: Los meses de febrero, marzo y abril. AFC: 2014: El mes de noviembre. 2015: Los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece LUIS DANIEL OYARZO HERRERA, operario, domiciliado en Avenida Calera de Tango, Paradero 12 ½, Sitio 12, comuna de Calera de Tango, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446, 510 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, PRODUCTOS Y MATERIALES DE EMBALAJE UDR PACKAGING S.A., sociedad del giro de fabricación de otros productos de madera, de artículos de corcho, paja y venta al por mayor no especializada, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por TITO ARIEL ARELLANO VEGA, ignora profesión u oficio, o por quien la represente o haga las veces de tal, de conformidad con la norma citada, ambos con domicilio en Parcela 2 Hijuela B, S/N, comuna de Calera de Tango. Señala que ingresó a prestar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 05 de enero de 2009, desempeñando la función de operador de planta, maquinista y gruero, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida suscrito con fecha 01 de abril de 2020, donde se reconoce en al acápite XIII la fecha de ingreso señalada precedentemente. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en las dependencias ubicadas en Parcela 2 Hijuela B, S/N, comuna de Calera de Tango. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. La remuneración bruta acordada a la fecha del término de sus funciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 801.163.- Agrega que con fecha 25 de abril de 2024, atendido que los incumplimientos de sus derechos laborales por parte de la demandada, se vio en la necesidad de poner término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido ésta en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes hechos: a) A la fecha de la carta aún se le adeuda el pago de la remuneración desde el 11 de enero al 30 de enero, la remuneración integra de los meses de febrero, marzo y 25 días de abril, todos del año 2024. b) Desde que se reincorporó a las funciones desde su última licencia médica, 11 de enero de 2024 a esta fecha, no se le ha otorgado el trabajo convenido en el contrato de trabajo, pese a que siempre he estado a disposición de la empresa, toda vez que ha concurrido a su lugar de trabajo encontrándose cerrado y sin moradores. c) Durante toda la vigencia de la relación laboral se adeudan cotizaciones de seguridad en los periodos y en las instituciones que a continuación se detallan: AFP PROVIDA: 2013: Los meses de junio, julio,
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 73, 159 a 178, 183 en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496, 497, 499 y siguientes y 510, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar lo siguiente: A.- Que su despido es nulo. B.- Que la demandada ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, operando y dando lugar al despido indirecto. C.- Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, a contar del día 25 de abril de 2024. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 801.163.- 3.- Indemnización por años de servicios (11 años), por la suma de $ 8.812.793.- 4.- Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, 50% conforme la causal de despido invocada, que asciende a la suma de $4.406.397. 5.- Remuneración correspondiente desde el 11 de enero al 30 de enero de 2024, remuneración integra de los meses de febrero, marzo y 25 días de abril, todos del año 2024, que en su conjunto ascienden a la suma de $2.804.070.- 6.- Feriado legal por el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2022 y el 05 de enero de 2024, (2 periodos), por la suma
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-328-2024 RUC 24- 4-0580128-7 San Bernardo, doce de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece LUIS DANIEL OYARZO HERRERA, operario, domiciliado en Avenida Calera de Tango, Paradero 12 ½, Sitio 12, comuna de Calera de Tango, quien conforme lo
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