13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-5120-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 01, con fecha 21 de marzo del 2024, comparece en autos Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, en representación judicial de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Fabián Alejandro Martínez Villagran, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje los damascos 4592, comuna de Peñalolén, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré, suscrito por Alejandra Rojas Menares y Héctor Moreno Flores en representación del Banco de Chile, y estos a su vez en representación de la demandada, conforme al mandato contenido en “Solicitud y Contrato de Crédito de Consumo en cuotas”, por la suma de $38.797.052, cantidad que se pagaría en 60 cuotas iguales y sucesivas, 59 de ellas por la suma de $906.972 y la última cuota que corresponde al monto indicado en el título, venciendo la primera de ellas el 03 de octubre del 2022. Se pactó que el simple retardo o mora facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o el saldo, considerándose la obligación como plazo vencido, la cual devengaría el interés máximo convencional. Señala que el demandado pagó solo hasta la cuota N°12, dejando de pagar la cuota N°13 con vencimiento el 03 de octubre del 2023, adeudando un saldo de capital de $33.122.772. Indica que en el pagaré consta que se liberó al tenedor de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Fabián Alejandro Martínez Villagran, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $33.122.772.- más intereses pactados y costas, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Código: JCYWXRZHUWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 13, con fecha 29 de agosto del 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del cuaderno de apremio, con fecha 30 de agosto del 2024, consta requerimiento de pago al ejecutado. A folio 15, mediante presentación de fecha 09 de septiembre del 2024, el ejecutado opuso la siguiente excepción contemplada en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: La del N°7, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”, indicando que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto de Ley de Timbres y Estampillas, por lo que el título carece de mérito ejecutivo. A su vez, argumenta que en el pagaré respectivo no aparece la firma del deudor autorizada ante Notario Público, pues el demandado no concurrió ante Notario para estampar su firma, incluso ignora el Notario ante el cual se realizó dicha actuación. Señala que no se ha expuesto de forma clara en el documento cómo le constó la autenticidad de l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, conforme consta a folio 23. A folio 25, con fecha 03 de diciembre del 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar su acción, la demandante acompañó a folio 01, el pagaré suscrito a la orden de Banco de Chile individualizado en lo expositivo, y un contrato de solicitud de crédito de consumo en cuotas, que corren custodiados bajo el N°3834-2024. Código: JCYWXRZHUWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, para probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, “el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”; (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo” Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5120-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, con fecha 21 de marzo del 2024, comparece en autos Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, en representación judicial de Socofin S.A., persona jurídica del giro co

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