Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERRERA/MARÍN

Rol

M-632-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos aceptados por la demandada al contestar la demanda y se corroboran con contrato de trabajo, la carta de despido y el finiquito suscrito por el actor. La controversia, en esta parte, dice relación con haberse extendido la relación laboral por los días 1 y 2 de julio de 2024 y consecuentemente la procedencia de las prestaciones correspondiente a dicho periodo, a saber, indemnización sustitutiva de aviso previo, el pago de la remuneración e incremento legal por años de servicio. Correspondía probar al actor el hecho que trabajó bajo subordinación y dependencia los días 1 y 2 de julio de 2024, al efecto incorporó copias de libro de novedades que darían cuenta actividades laborales durante tales días. Es el caso que tal medio por sí solo ninguna convicción provoca en este sentenciador, toda vez que no fue contrastado con ningún otro medio de prueba que diga relación con la verosimilitud del libro y que corresponda a la obra y con el empleador que demanda. Por el contrario, el finiquito de trabajo incorporado en juicio, en forma expresa da cuenta que la relación laboral terminó el 30 de junio de 2024 siendo suscrito por el trabajador el 26 de agosto de 2024 sin que aparezca en el referido documento cuestionamiento a dicha fecha. En consecuencia, no procede resolver la procedencia de prestaciones laborales sobre dos días trabajados no probados, e indemnización sustitutiva de aviso previo y remuneraciones. Octavo: En actor al solicitar las prestaciones del término de la relación laboral, en forma expresa señaló que su despido fue en forma verbal el 2 de julio de 2024, por lo que al no haberse probado que trabajó más allá del 30 de junio de 2024, no corresponde ninguna prestación que diga relación con el término de la relación informal que denuncia, toda vez que no hubo tal forma de despido, debiendo estarse para todo efecto legal, a las formalidades de la relación que culminó el 30 de junio de 2024. Así las cosas, procede rechazar el incremento legal solicitado, y

Fallo

por lo expuesto que procede rechazar la demanda en esta parte. Noveno: En cuanto a la nulidad del despido. La demandada planteó la improcedencia de los efectos de la declaración de la nulidad del despido, por haberse pagado la totalidad de la deuda previsional previo a la notificación de la demanda. El artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, plantea una excepción respecto a la sanción de la nulidad del despido, estableciendo en forma expresa: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.” El hecho es que la deuda previsional, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024, fue pagada en su totalidad con anterioridad a la notificación de la demanda, según se concluye del certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred e incorporado por la parte demandada. Por lo tanto, procede rechazar la demanda en esta parte. Décimo: En cuanto al régimen de

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Causa Ruc 24-4-0615680-6 Rit M-632-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Monitorio Demandante Jorge Octavio Herrera Villegas C.I. 12.588.002-9 Abogados Elizabeth Del Carmen Molina Salas Teresa Janet Poblete Troncoso C.I. 12.237.208-1 C.I. 11.675.116-K Demandados Pedro Nolasco Marín Aravena Gobierno Regional del Maule C.I. 10.829.442-6 R

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