Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DURÁN/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

O-490-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Gabriel Marcelo Durán Durán, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 17.927.187-7, domiciliado en Avenida Alessandri N° 730, de La Serena, en contra de Comercial ECCSA S.A., Rut N° 83.382.700-6, representada por doña Ángela Quezada Osses, cédula nacional de identidad N° 17.593.396-4, ambos con domicilio en Calle Gregorio Cordovez N° 499, de La Serena, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto por parte de la demandada fue indebido, condenándola al pago de las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa el actor que ingresó a trabajar para la demandada el 21 de Abril de 2018, desempeñándose como asesor de compras en la tienda Ripley-La Serena, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos alternativos y rotativos, percibiendo una remuneración para efectos indemnizatorios de $931.18.- mensuales. Indica que el 29 de Abril de 2024 recibió carta de viso de término de contrato de trabajo, fundada en la causal dispuesta en el artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente”, señalando la misiva lo siguiente: “(...) Los hechos que configuran la causal son los siguientes: El día 27 de abril de 2024, mientras usted desarrollaba sus funciones como Asesor de Compras en la tienda Ripley La Serena, como es conocido por usted, abandonó su lugar de trabajo y salió de la tienda a las 18:50 horas, de manera intempestiva y sin autorización alguna de su superior a cargo. En consecuencia, de los hechos señalados y considerando que su salida Intempestiva no fue autorizada ni justificada, además del hecho de que la empresa no tolera este tipo de conductas”, es que hemos decidido desvincularlo bajo lo permitido por la causal disciplinaria del artículo 160 N°4 letra a) (…)”. Señala que a raíz de los hechos interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de la Serena, que no tuvo resultado positivos. Indica que su despido resulta indebido, pues siempre desempeñó sus funciones con responsabilidad, sin presentar problemas asociados a ausentismo ni retiros intempestivos, añadiendo que el día 27 de Abril hizo abandono de las dependencias de la empresa autorizado para retirarse antes del término de su jornada por su jefatura y supervisora la señora Carmen Gloria Muñoz. Por ello estima no existe hecho que justifique la sanción aplicada, señalando que su conducta tampoco alteró el orden productivo de la tienda ni afectó el funcionamiento de la empresa, señalando que es una práctica habitual hacer uso de permisos especiales que no estaban asociados a un protocolo o a alguna formalidad, señalando que desde su ingreso a la empresa nadie ha sido despedido por la causal que se le aplicó. E

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se rechaza la excepción de compensación formulada por la demandada. 2°.- Que siendo indebido el despido del demandante, se ACOGE, la demanda deducida por don Gabriel Marcelo Durán Durán en contra de Comercial ECCSA S.A, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $931.418.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) La suma de $5.588.508.- por concepto de indemnización por años de servicio, la que deberá ser recargada en un 80%, esto es, en la suma de $4.470.806. c) La suma de $1.303.985.- por concepto de feriado legal. d) La suma de $10.763.- por concepto de feriado proporcional. 3°.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4°.- Que no habiéndose acogido íntegramente las pretensiones de la parte demandante se exime a la demandada del pago de las costas de la causa. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. RUC 240588509-k RIT O-490-2024 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a once de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Gabriel Marcelo Durán Durán, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 17.927.187-7, domiciliado en Avenida Alessandri N° 730, de La Serena, en contra de Comercial ECCSA S.A., Rut N° 83.382.700-6, representada por doña Ángela Quez

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