1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FALABELLA RETAIL SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-767-2023

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y fundamentos, cuyo detalle se da por reproducido. Por otro lado, en relación al principio de integridad del acto administrativo, hace presente que las resoluciones de la Inspección del Trabajo, en cuanto acto administrativo deben ser integradas y, por lo tanto, son indivisibles, por lo que no pueden separarse en parte, de forma que el acto administrativo emanado de la autoridad fiscalizadora debe ser calificado en su integridad, lo que se denomina principio de integridad del acto administrativo y acreditándose entonces tan solo un error no puede producir sus efectos y debe ser dejado sin efecto. En cuanto al monto de la multa cursada, se solicita, en forma subsidiaria, que ésta sea rebajada al mínimo legal posible, atendido los

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 de diciembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, C.I. 18.169.491-2, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., Rut77.261.280-K, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamo judicial de multa en contra de LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE (ÑUÑOA), representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente (Ñuñoa), ambos domiciliados en Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, ya que su fiscalizadora doña Karen Andrea Sepúlveda Ovando, mediante Resolución de Multa N° 7496/23/8-1-2-3, de fecha 24 de noviembre de 2023, impuso tres multas por los montos de 60 U.T.M. cada una. Solicita se dejen sin efecto las multas contenidas en la Resolución N° 7496/23/8- 1-2-3 o, en subsidio, se rebajen los montos de éstas al mínimo legal posible, o a los que se prudencialmente y en derecho determine, conforme a los fundamentos que latamente esgrime. En cuanto de la Resolución de Multa N° 7496/23/8 es del siguiente tenor: “1. No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que cumple funciones de jefe de ventas y jefe de click and co constatándose que cuentan con una distribución y duración de la jornada de trabajo, respecto de las trabajadoras Mariela Moraga Rojas, Rut 13.070.436-0, mediante mallas de turnos y Tanni Lavín Contreras, Rut 16.471.070-k, en el anexo de contrato inciso tercero. 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo de la trabajadora Mariela Moraga Rojas, Rut 13.070.436-0, por cuanto se ha constatado que cumple jornada de 45 horas semanales mediante organización de turnos establecidos en planilla Excel para jefaturas, no obstante en la clausula segunda de su anexo de contrato de trabajo de fecha 01/10/2018 se establece la exclusión del inciso 2° del artículo 22. Respecto de la trabajadora Tanni Lavín Contreras, Rut 16.471.070-k, en el anexo de contrato inciso tercero indica que la jornada semanal de trabajo será de 45 horas semanales, por su función de jefa click and co, no registra asistencia”. 3. “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el siguiente detalle: atender al cliente orientándolo en su compra segú

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, solicita tener por deducido reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente (Ñuñoa), representada legalmente por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente (Ñuñoa), ya individualizados, que por medio de su fiscalizadora, doña Karen Andrea Sepúlveda Ovando, dictó Resolución de Multa N° 7496/23/8-1-2-3 de fecha 24 de noviembre de 2023, imponiendo tres multas por los montos de 60 U.T.M. cada una, acogerla a tramitación y que, en definitiva, se declare que: 1) Que se dejan sin efecto las multas N° 7496/23/8-1-2-3. En subsidio, se rebajen los montos de éstas al mínimo legal posible, o a los montos que prudencialmente y en derecho se determine. 2) Que se condene en costas a la reclamada o, en subsidio, se exima a su parte de su pago por tener motivo plausible para litigar SEGUNDO: Comparece don FELIPE ANDRÉS PALMA GONZÁLEZ, abogado, con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, solicita su rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, hace presente la activación de fiscalización respectiva, mediante el Progra

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 de diciembr

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