Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALMONACID/NAVIERA Y TURISMO SKORPIOS S.A.

Rol

T-217-2023

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hace un año atrás aproximadamente Un trabajador llamado Fermín durante el transcurso de un tiempo en este año 2023 (colocar fecha) Y TIEMPO destinó parte de su jornada laboral a acosarme, perseguirme y hostigarme con acciones de control siendo yo no estaba bajo subordinación de él, por lo que me parecía extraño que me siguiera a otras dependencias y que pidiera cuenta o registro de lo que yo hacía en cada lugar donde prestaba mis servicios cotidianos en la empresa. Por ello decidí consultar a mi jefe directamente para contarle acerca de esta situación a lo que me respondió de que “Él no lo había enviado a hacer esas cosas”, negó tener responsabilidad, sin embargo era extraño que alguien se tomara esas atribuciones si no era por orden de un jefe. 2. En el inicio del año 2023 mi cónyuge doña MALVA JULIETA CASTRO VILLARROEL, presentó problemas laborales con el mismo empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LTDA, representada por don CONSTANTINO A.KOCHIFAS COÑUECAR y esto acarreó conflictos también para mí, que se vieron reflejado de la siguiente manera en mi día a día laboral. a) Durante el periodo que transcurrían las licencias de mi cónyuge y se acrecentaban los rumores en la empresa acerca de su situación laboral, concurro a hablar con mi jefe para saber qué era lo que ocurría, por lo que él, sin mayor diálogo entre nosotros me señala “Si tú quieres igual te vas”, “Ojalá que tú no andes metido”. Desde ese momento no comprendí a que se refería con ello, porque éramos trabajadores de su entera confianza y con un vínculo de amistad de toda una vida, siempre a su servicio. b) Yo seguía desempeñando mis labores, que por cierto eran muchas más que las de chofer, intenté seguir trabajando bajo toda la presión que conllevaba estar en esa situación familiar y también laboral, pero esto no terminaba allí, paulatinamente comenzaron a quitarme funciones y trabajos que realizaba, por ende, responsabilidades. c) Finalmente y como un acto más evidente de lo que estaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-217-2023, RUC 23-4-0535253-2, y comparece don JOSÉ ENRIQUE ALMONACID GALLARDO, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad Nº8.809.806-4, domiciliado en Caleta pesquera N°70, Población Anahuac, camino a Chinquihue, de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien viene en interponer Denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador de NAVIERA Y TURISMO SKORPIOS S.A. RUT 96.510.510-7, representada en virtud del artículo 4°del Código del Trabajo por CONSTANTINO KOCHIFAS COÑUECAR, cédula nacional de identidad Nº8.580.842-7, ambos domiciliados en Camino a Chinquihue KM.7 de la ciudad de Puerto Montt, por los antecedentes y fundamentos que paso a exponer. Indica que desde los 11 años que trabaja para la empresa hizo múltiples funciones. Por encargo de la empresa vendí pallets, desechos de las cargas y chatarras, también debía deshacerme de los alimentos en descomposición , ventas cuyo dinero obtenido por ellas era siempre entregado a mi empleador , realizaba trabajo de aseo en el patio de la empresa y limpiaba peces , por lo que también debía manejar el camión de la basura, camión tolva y me encargaba de colocar combustible en todas las áreas de la empresa y llevaba en mi vehículo particular los barriles de combustible a la familia en sus domicilios, en específico a “don Kino”, “Sra. Mimi “, “Katina”, “Walfa” y también al Astillero, todas éstas labores realizadas hasta mi despido indirecto que se originó cuando comencé con licencias médicas. Fui contratado de forma indefinida en la empresa donde presté servicios y estuve bajo vínculo se subordinación y dependencia para la demandada NAVIERA Y TURISMO SKORPIOS S.A., desde el 01 de enero del año 1981, mi jornada laboral se desarrollaba los días lunes a sábado de 08:30 am hasta 12:30pm, en la mañana y en la tarde de 14:00 pm hasta las 18:00 hrs y el día sábado desde las 09:00 am hasta las 11:30. Mi remuneración era de 1,430,777 por realizar todas las labores antes señaladas , a pesar de las extensas jornadas, las cuales es evidente que exceden e incumplen a lo pactado en el contrato de trabajo a las 45 horas semanales supuestamente distribuidas de lunes a sábado. En este año 2023 se me quitó responsabilidad y el trabajo de ventas que realizaba, después acontecieron los problemas laborales de mi cónyuge MALVA CASTRO VILLARROEL, quién luego de 32 años trabajando para la empresa sufrió cambios abruptos en sus funciones y de trato a tal punto que la llevó a permanecer con licencia durante meses hasta su también despido indirecto. Bajo ese contexto en el mes de mayo me presenté ante la oficina de mi jefe para consultar acerca de la situación de mi cónyuge pero su respuesta fue inesperada porque contestó que si yo quería también me fuese, ya que a la señalada la obligó a r

Fallo

Por lo expuesto solicita al tribunal que se reconozca la vulneración de derechos fundamentales y el despido injustificado y se le pague a) Indemnización por años de servicios 42 años: $60.092.634.- b) Recargos: a. Artículo 168 causal art. 160 N°7 (50%): $30.046.317.- b. Artículo 168 causal art. 160 Nº1 letra f (80%): $48.074.107.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.430.777.- d) Vacaciones legales (21 días corridos): $1.001.543.- e) Vacaciones proporcionales (15 días corridos): $ 715.388.- f) 11 sueldos Artículo 489, Código del Trabajo: $15.738.547.- g) Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas de la causa. EN SUBSIDIO demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora NAVIERA Y TURISMO SKORPIOS S.A en razón de los hechos ya indicados en la parte principal de esta presentación, los que doy por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, especialmente en lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, labores desempeñadas, jornada de trabajo y remuneración pactada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, así como las circunstancias del despido indirecto. SEGUNDO: Que la demandada contesta en tiempo y forma la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Indica la demandada como primera alegación que se han indicado una serie de supuestas situaciones de acoso, humillaciones y

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-217-2023, RUC 23-4-0535253-2, y comparece don JOSÉ ENRIQUE ALMONACID GALLARDO, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad Nº8.809.806-4, domiciliado en Caleta pesquera N°70, Población Anahuac, cami

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