GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
T-94-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-94-2024, compareciendo don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de don JAIME IGNACIO GONZÁLEZ SALAZAR, trabajador social, domiciliado en calle Los Alerces número 70 de la comuna de Tucapel, asistido en juicio por la abogada doña Paola Herl Carrero; y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, ingeniero forestal, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta comuna, asistida en juicio por la abogada doña María Angélica Morales Sobarzo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Jaime Ignacio González Salazar, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, solicitando se declare a efectos de que el Tribunal declare la relación laboral, la continuidad de ésta, que su representado fue víctima de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (indirecto), la nulidad de la desvinculación, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior, con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. En subsidio, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales en contra, solicitando se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad de la desvinculación, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Indica que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de febrero de 2023 a favor de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en realidad era un contrato de trabajo. Agrega que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de funciones y remuneraciones, hasta el momento en que su mandante ejerció el despido indirecto, el 30 de abril del año en curso. Relata que en efecto, durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, desde el 01 de febrero de 2023 al 30 de abril del presente año, como monitor de talleres en el departamento de grupos de intereses, Sección Jóvenes, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Manifiesta que el cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del municipio. Durante todo el período fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que en efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados contratos de honorarios. Así pues, bajo el principio de la primacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su mandante con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles desde el momento en que los servicios se extendieron realizando diversas funciones bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Manifiesta que de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su mandante a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Sostiene que así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al inciso segundo del artículo 1 del Código del Trabajo, que indica al efecto “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.” Expone que y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley 18.883 que prescribe “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de
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Los Ángeles, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-94-2024, compareciendo don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de don JAIME IGNACIO GONZÁLEZ SALAZAR, trabajador social, domiciliado en calle Los Alerces número 70 de l
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