Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OLIVER/CORPESCA S.A

Rol

T-46-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO ALEJANDRO VALDIVIA BRICEÑO, Chileno, Abogado, soltero, Cédula nacional de identidad Nº 13.747.231-7, en representación, de don ALBERTO EDUARDO OLIVER MIRANDA, Chileno, divorciado, Cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.503.148-1 ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 226, OF. D, Comuna y ciudad de La Serena, viene en interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del autodespido, despido indirecto, nulidad del despido, pago de indemnizaciones, daño moral y cobro de prestaciones laborales contra del ex empleador CORPESCA, Persona Jurídica de Derecho Público, con personalidad y patrimonio propio, Rol único tributario N° 96.893.820-7, representado legalmente por FRANCISCO JOSÉ CASTILLO COLLAO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 8.202.592-8, ambos domiciliados en AVENIDA ARTURO PRAT SITIO 33, BARRIO INDUSTRIAL EL COLORADO, PLANTA CORPESCA SOCIEDAD ANONIMA, COMUNA Y CIUDAD DE IQUIQUE. Que, su representado ingresó a trabajar para CORPESCA desde 22 de julio del 2016 base Mejillones, según contrato escrito que se transformó en indefinido desde el 09 de julio de 2019, a realizar labores tripulante general de cubierta, cocinero, pescador y marinero. Desempeñó las siguientes tareas: a.- Tripulante general de cubierta b.- Cocinar para la tripulación c.- Trabajos de marinos de cubierta- Que, desarrollaba sus funciones semanalmente en seis días continuos de trabajo, incluyéndose en ella los domingos y festivos. Que, el 16 de junio de 2023, tomó la decisión de autodespedirse. Que, la remuneración mensual de los últimos tres meses trabajados y que servirán de base para el cálculo de las indemnizaciones a las que tiene derecho, conforme al art. 172 del código del ramo, la suma de sueldo base, más bonos, gratificación más la participación por pesca ($889,10 por tonelada de pesca) monto que ascendía a $ 3.130.989 Que, la demandada no pagó las cotizaciones previsionales ni aporte al seguro de cesantía en forma íntegra, durante toda la relación laboral, ni pagó sus vacaciones y feriados proporcionales y horas extras, tal cual se acreditará. Su representado tuvo un accidente de trayecto entre el centro de la comuna de Iquique hasta la planta de CORPESCA, por la cual se encontró con licencia hasta la última septiembre del 2022. Cabe mencionar que al momento del accidente fue atendido por la Mutual de Seguridad, sin embargo esa licencia fue rechazada, por lo que ni el empleador de su representado ni la Mutual de seguridad, cubrieron los gastos, llevando todos estos su representado don Alberto Oliver. Que, en el mes de octubre del 2022 su representado volvió a trabajar y se embarcó en el barco pesquero de nombre “EL TORNADO”, en cual junto a la tripulación debían realizar una faena de extracción de la pesca de otras lanchas y transportarlas a la planta de descarga. Que, en el primer mes de regreso de

Fallo

por tanto se les indica pagar remuneraciones, sin embargo hasta la fecha de la presentación de esta demanda, la situación no se regularizo, continuando con la rebaja arbitraria de sueldo percibido por su representado. desde este momento a su representado se le bloqueó y derechamente su ex empleador no le ha pagado la remuneración a que su representado tenía derecho, siendo claramente una represaría por su denuncia, sin contar las otras vulneraciones de derechos fundamentales que éste ha sufrido. Producto de todas las irregularidades y la rebaja arbitraria en el sueldo, es que su representado, con fecha 16 de junio del presente año 2023, puso término a la relación laboral con la parte demandada principal, a contar de tal fecha, remitiendo la carta de término de contrato en la misma fecha vía correo certificado al domicilio del empleador, del siguiente tenor: “Conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a usted que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que me une con Ud. por contrato de trabajo de fecha 09 de enero de 2019. Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, y en lo que respecta a mi persona, se considera como tal: A) el no pago respeto a las labores que me fueron encomendadas, B) el no pago de mis cotizaciones prev

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Iquique, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO ALEJANDRO VALDIVIA BRICEÑO, Chileno, Abogado, soltero, Cédula nacional de identidad Nº 13.747.231-7, en representación, de don ALBERTO EDUARDO OLIVER MIRANDA, Chileno, divorciado, Cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.503.148-1 ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Pablo

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