1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIOS GASTRONOMICOS NAVARRETE ESCOBAR LIMITADA

Rol

C-3952-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Servicios Gastronómicos Navarrete Escobar Limitda, RUT: 76.626.307-0 ignora giro, representada legalmente por don Joaquín Arístides Navarrete Farrel, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Argentina 01767, Antofagasta, y en Argentina 1767, Antofagasta. Funda su demanda indicando que su representado es dueño del pagaré no reajustable (Día Fijo – Línea de Crédito en cuenta corriente o cuenta vista- Chequera Electrónica), N°2500336318, operación de crédito Nº36736091, línea de crédito 025-0-033631-8, Cuenta N°025-0-033483-8, de 27 de octubre de 2020, por la suma de $2.216.553.-, que la sociedad demandada se obligó a pagar para documentar línea de crédito. Dicho pagaré documenta deuda adquirida con motivo de la línea de crédito Nº 025-0-033631-8, en cuenta corriente o cuenta vista-chequera electrónica que le fuera otorgada por su representado. El deudor del pagaré ha dejado de pagar desde el día 31 de enero de 2024, adeudando al 14 de junio de 2024 la suma de $2.507.631.-, más intereses penales pactados y costas. 1 Código: PCQYXRSXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El pago se hizo exigible en su totalidad, de acuerdo con lo señalado en el mismo pagaré. La firma de la deudora fue autorizada ante Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 inciso

Fundamentos

CONSIDERANDO: 3 Código: PCQYXRSXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, el Banco del Estado de Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Servicios Gastronómicos Navarrete Escobar Limitada, representada por don Joaquín Navarrete Farrel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.507.631, (dos millones quinientos siete mil seiscientos treinta y un pesos) más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó Documental, consistente en 1. pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 3117-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2. Contrato de Apertura de Línea de Crédito en Cuenta Corriente. 3. Copia Acuerdo Nº 86, acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008, ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª Notaría de Santiago. 4. Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 10 de enero de 2022 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Notario titular de la 19ª. Notaría de Santiago. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompañó la siguiente documental: -Certificado de estatuto actualizado y Certificado de vigencia de Servicios Gastronómicos Navarrete Escobar Limitada, emitido por el Registro de Empresas y Sociedad de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido con fecha 29 de julio de 2024. QUINTO: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las 4 Código: PCQYXRSXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que, el ejecutado funda su oposición, señalando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que se funda la ejecución. Sobre el particular, lo primero q

Fallo

Por tanto y en mérito de lo expuesto y en virtud de lo previsto en la disposición legal citada y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Gastronómicos Navarrete Escobar Limitada, representada legalmente por don Joaquín Arístides Navarrete Farrel, ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ellos por la suma de $2.507.631.-,(dos millones quinientos siete mil seiscientos treinta y un pesos) más intereses penales pactados que correspondan hasta la fecha efectiva de pago, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. Con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don Joaquín Arístides Navarrete Farrel, RUN 15.769.658-0, representante legal de Servicios Gastronómicos Navarrete Escobar Limitada, quien opone a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes paraque dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la esta excepción en el hecho que la firma del aceptante y el supuesto mandato a Banco Del Estado De Chile no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, señalando que jamás ha concurrido o comparecido a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución; de hecho, su f

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3952-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SERVICIOS GASTRONOMICOS NAVARRETE ESCOBAR LIMITADA Antofagasta, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2024, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,

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