ROJAS/OMESA SPA.
Rol
O-130-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1.- El demandante prestó servicios para la demandada como kinesiólogo en tres dependencias de los Centros Médicos de propiedad de OMESA SPA, y 2.- Para el pago de las prestaciones, el demandante emitía boletas de honorarios a nombre de OMESA SPA. Acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada de conformidad al artículo séptimo del Código del Trabajo, en su caso, fecha de inicio y termino de la relación laboral. Labores que desempeñaba y jornada de trabajo convenida. 2. Efectividad de que el actor fue despedido el día 14 de febrero de 2024, en forma verbal y sin expresión de causa, hechos y circunstancias. 3. Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral se adeudan cotizaciones previsionales, monto y periodo de las mismas. 4. Efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y proporcional por los periodos que reclama. 5. Efectividad de adeudarse al demandante sumas por bono de la ley 21.530. 6. Efectividad de adeudarse un bono por contingencia sanitaria. 7. Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 8. Efectividad de que Omesa SPA y Clínica Alameda S.A., son continuadoras legales. CUARTO: Que la demandante, para dar crédito a sus aseveraciones, rindió las siguientes probanzas: A.- Documental, sin objetar, consistente en: 1.- Convenio Prestación Servicios Clínica Alameda. 2.- Convenio Prestación Servicios OMESA S.A. 3.- Reglamento Interno Kinesiólogas. 4.- Reglamento Interno Vida Integra. 5.- Anexo Entrega de Uniforme de fecha 12.04.2018. 6.- Notificación Término Relación Laboral (carta). 7.- Informe Anual Boletas Honorarios 2014 a 2024, del SII (11 hojas) 8.- Ingreso Matías Rojas Centro Maipú (correos electrónicos). 9.- Turnos Centro Puente Alto, (lunes a viernes) 10.- Bloqueo Parcial Reunión Mensual (correos electrónicos entre jefaturas y demandante). 11.- Confirma Fecha Proceso Acreditació
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. Comparece don MATÍAS BENJAMÍN ROJAS DÍAZ, kinesiólogo, domiciliado para estos efectos en Pasaje Isla Diego Ramírez N°4262, Villa Los Andes del Sur, comuna de Puente Alto, en contra de OMESA SpA, del giro de servicios médicos, representada legalmente por don Miguel Eric Labowitz Garrido, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1245, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que comenzó a prestar servicios personales para OMESA SpA en mayo de 2014, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como kinesiólogo en distintos centros médicos administrados por la demandada, entre ellos las sucursales de Puente Alto, Maipú y Santiago. Afirma que cumplía jornadas laborales definidas: de lunes a viernes, en horarios que variaban según el centro médico, además de algunos sábados al mes. Indica que su remuneración inicial ascendía a $811.708.- aumentando progresivamente hasta alcanzar $2.055.632.-, monto que recibía mediante boletas de honorarios emitidas exclusivamente a nombre de la demandada. Sostiene que, a pesar de cumplir funciones propias de un contrato laboral, como atender pacientes en horarios establecidos, usar uniforme institucional y someterse a reglamentos internos, la empresa simuló una relación civil, omitiendo el reconocimiento de derechos laborales. Manifiesta que el 14 de febrero de 2024 recibió una notificación verbal de la Jefa del Centro Médico Puente Alto, doña Mangella Leal Tardón, mediante la cual se le informó el término del convenio de prestación de servicios a contar del 1 de marzo de 2024. Afirma que dicha comunicación constituye un despido injustificado, realizado sin observar las formalidades legales exigidas por el Código del Trabajo. Previas citas legales, en base a los antecedentes expuestos, el actor solicita: 1.- Declarar la existencia de una relación laboral desde mayo de 2014 hasta febrero de 2024. 2.- Declarar que el despido efectuado por OMESA SpA fue injustificado. 3.- Ordenar el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio: $20.556.320.- b) Recargo legal del 50 %: $10.278.160.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.160.938.- d) Feriado legal acumulado: $14.389.620.- e) Feriado proporcional: $1.027.830.- f) Descanso reparatorio: $1.096.352.- g) Bono especial por contingencia sanitaria: $200.000.- h) Nulidad del despido con el pago de cotizaciones adeudadas. Lo anterior, con los reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Que, comparece la demandada, ya individualizada, quien contesta la demanda, negando la existencia de una relación laboral entre las partes. Sostiene que la vinculación contractual fue de carácter civil, regida por sucesivos convenios de prestación de servicios pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; artículo 1°, 5 y 9 de la Ley Nº 20.584; SE RESUELVE: I) Que se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por don MATÍAS BENJAMÍN ROJAS DÍAZ, en contra de OMESA SpA. todas ya individualizadas. II) Que no se condena en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-130-2024 RUC 24- 4-0563901-3 Sentencia dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. Comparece don MATÍAS BENJAMÍN ROJAS DÍAZ, kinesiólogo, domiciliado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica