Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

INVERSIONES LAS DOCAS S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-253-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constatados: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a la trabajadora doña Eugenia Gálvez Alarcón, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, toda vez que quien fiscaliza sus funciones corresponde a la gerente de tienda y no tener facultades de administración. Asimismo, se constata que debe cumplir su función de “jefa de turno CEC”, mediante turnos rotativos durante el período de febrero al 08 de agosto de 2023, debiendo permanecer en los horarios citados por empleador, cumpliendo una jornada laboral, sin cumplir requisitos legales.” Explica que la infracción consiste en “excluir de la limitación de la jornada ordinaria Normativa infringida: Artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Cuantía: 60 UF ($3.791.940.-). “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, el día 18.08.2023, a la casilla de correo electrónico lponce@dt.gob.cl, según el siguiente detalle: mallas de turnos desde el 24 de julio al 08 de agosto de 2023, respecto de la trabajadora Eugenia Gálvez Alarcón. Lo que fue requerido mediante correo electrónico con fecha 10.08.2023 a la casilla de correo electrónico registrada por empleador en portal mi DT, siendo este ksuazo@hpdmentretencion.cl” Infracción: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” Normativa infringida: Artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la ley N° 18.18 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Cuantía: 26,73 IMM ($7.581.136.-) Hace presente que la notifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CRISTIÁN TRONCOSO JORQUIERA, en representación de INVERSIONES LAS DOCAS SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Antonio Bellet N°444, Piso N ° 14, oficina N° 1401, Providencia, quien viene en deducir reclamo judicial, en procedimiento de aplicación general, dirigido en contra de don CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, JEFE INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR, domiciliado en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, superior jerárquico de la fiscalizadora que dictó la resolución de multas número N° 1227/23/51, que motiva este reclamo, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Alega que la Resolución de Multa Nº 1227/23/51-1 y 2 se debe dejar sin efecto. Reclama que la reclamada ha actuado fuera del ámbito de sus potestades. Dice que se arrogó atribuciones exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia. En subsidio, en la dictación de la resolución de multa N° 1227/23/51-1 y 2, afirma que se ha vulnerado el non bis in ídem En subsidio, sostiene que la resolución de multas carece de la debida fundamentación, dejando a esta parte en la indefensión. En subsidio, dice que la infracción sancionada es inexistente. En subsidio de las alegaciones anteriores, pide se rebaje la cuantía de las multas a su mínima extensión, por infracción al principio de proporcionalidad y falta de fundamentación Señala que, con fecha 22 de agosto de 2023, la fiscalizadora doña Laura Rita Ponce Nuñez, cursó la resolución de multas N° 1227/23/51 en contra su representada, a través de la cual se le sanciona en los siguientes términos: Hechos constatados: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a la trabajadora doña Eugenia Gálvez Alarcón, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, toda vez que quien fiscaliza sus funciones corresponde a la gerente de tienda y no tener facultades de administración. Asimismo, se constata que debe cumplir su función de “jefa de turno CEC”, mediante turnos rotativos durante el período de febrero al 08 de agosto de 2023, debiendo permanecer en los horarios citados por empleador, cumpliendo una jornada laboral, sin cumplir requisitos legales.” Explica que la infracción consiste en “excluir de la limitación de la jornada ordinaria Normativa infringida: Artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Cuantía: 60 UF ($3.791.940.-). “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, el día 18.08.2023, a la casilla de correo electrónico lponce@dt.gob.cl, según el siguiente detalle: mallas de turnos desde el 24 de julio al 08 de agosto de 2023, respecto de la trabajadora Eug

Fallo

fallo de nulidad, la Inspección del Trabajo procedió a estimar que los pagos que aparecen en las liquidaciones de sueldo de los trabajadores referidos en la resolución de multa como viáticos, en realidad corresponden a remuneraciones y, por tanto, tienen un carácter imponible, no habiéndose realizado pago respecto de ellos de cotizaciones previsionales, por lo que impone las sanciones impugnadas. Igualmente la Fiscalizadora cuestiono la exclusión de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo de un Prevencionista de Riesgo, por estimar que no se encontraba comprendido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por encontrarse sujeto a fiscalización superior inmediata. 3°. - Que lo anterior implica que la Fiscalizadora ha procedido a calificar jurídicamente los hechos, determinando en el primer caso, que no obstante que en las liquidaciones de remuneraciones se dijera que lo pagado correspondía a viáticos, ella determina que lo anterior corresponde a remuneración y, en consecuencia, no se han pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. Lo mismo sucede respecto de la jornada ordinaria de trabajo, en que en el contrato de trabajo se establece que “en razón de la naturaleza de las labores, las cuales desarrollará el trabajador sin fiscalización superior inmediata e incluso fuera del establecimiento de la empresa, el trabajador queda exceptuado de la limitación de jornada acorde a lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo”, no

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VALPARAÍSO, DIESICÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don CRISTIÁN TRONCOSO JORQUIERA, en representación de INVERSIONES LAS DOCAS SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Antonio Bellet N°444, Piso N ° 14, oficina N° 1401, Prov

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