CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILLAGRA
Rol
C-11344-2022
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, comuna de Santiago, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de DIEGO EDUARDO VILLAGRA PINO, domiciliado en Pasaje Berilio 4154 4, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°3586036, suscrito por la suma capital de $7.219.033.- con vencimiento el día 21 de septiembre de 2022 suscrito por la Sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por Jorge Caycho Pachas, en representación del demandado, ya individualizado, según mandato autorizado ante notario, que acompaña. Hace presente que el instrumento antes individualizado, no fue pagado a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, a la suma adeudada corresponde aplicar el interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DIEGO EDUARDO VILLAGRA PINO, ya individualizado, y con su mérito ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma capital de $7.219.033.- más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. A folio 19, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, sosteniendo resumidamente, que entre la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 21 de septiembre de 2022, hasta la noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de DIEGO EDUARDO VILLAGRA PINO, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ejecutante estando legalmente emplazado, no evacuó el traslado conferido dentro del término legal. TERCERO: Que previo a la decisión de la excepción opuesta en juicio, conviene señalar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 dispone que: “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Asimismo, el artículo 107 del mismo texto legal, dispone: “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. CUARTO: Que, emprendiendo el análisis de la excepción opuesta ha de constatarse que la obligación consignada en el pagaré N°3586036 corresponde a un instrumento pactado a plazo fijo, cuya fecha de vencimiento se estipuló en una única cuota, a saber, el 21 de septiembre de 2022, y la demanda fue notificada expresamente al ejecutado por resolución de fecha 26 de julio de 2024, folio 18, por lo que, al tenor del artículo 98 en relación con el artículo 107, ambos de la Ley N°18.092, la acción ejecutiva se encuentra irremediablemente prescrita, lo que conduce a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo resolutivo de esta sentencia. Código: DUDKXRGUFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutante será condenada al pago de las costas. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092;
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 19. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° C-11344-2022. Dictada por Rodrigo Cartes Pino, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintis is de diciembre de dos mil veinticuatroé , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: DUDKXRGUFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-26T14:03:39-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11344-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VILLAGRA Santiago, veintis is de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, comuna de Santiago, en representación jud
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