2º Juzgado de Letras de Quilpue

INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUILPUE/HIDALGO

Rol

O-91-2020

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, doña AGNES BUSTOS DUQUE, abogada en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, solicita la disolución de organización sindical en contra del SINDICATO DE EMPRESA INDUSTRIA ELÉCTRICA R.M.S. S.A., Registro Sindical Único N° 05080151, representado por DON JUAN HIDALGO MÉNDEZ, ambos con domicilio en Avda. Industrial 1920, Quilpué. SEGUNDO: Que funda su solicitud señalando lo siguiente: Que, la empresa Industria Eléctrica RM S.A. ingresó por oficina de partes de la Oficina de esta Inspección del Trabajo, solicitud de ejercer la facultad establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, el cual permite requerir a un Tribunal del Trabajo, la disolución del Sindicato de Empresa Industria Eléctrica R.M.S. S.A., por haber dejado de cumplir con los requisitos que la ley señala para su constitución. Que, cumpliendo con las instrucciones del Servicio, se procede a efectuar fiscalización N°0508/2020/262 de 26.05.2020, a fin de verificar el cumplimento de los requisitos legales y N°0508/2020/367 de 14.07.2020 a fin de determinar posible practica antisindical de la empresa. Constatándose: Con fecha 22 septiembre 2006, se constituyó el Sindicato de Empresa Industria Eléctrica R.M.S. S.A., Registro Sindical Único N° 05080151, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial. Dicha organización sindical fue constituida con 18 trabajadores que concurrieron a dicha constitución, eligiendo en dicho proceso a la directiva sindical. En los últimos 06 meses el quórum sindical disminuyó de 07 a 03 trabajadores vigentes en la empresa, existiendo en la actualidad 01 socio vigente en el sindicato y el dirigente sindical, señor Rodolfo Garrido Vuylsteke, con fecha 05 de mayo de 2020 suscribió finiquito de trabajo por la causal Artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, mutuo acuerdo de las partes. No se constató la existencia de hechos constitutivos de práctica antisindical por parte de la e

Fundamentos

considerando que ésta es el derecho a formar sindicatos, afiliarse y a desarrollar todas las acciones tendientes a proteger los intereses de los trabajadores, derecho que ciertamente puede ejercerse con la constitución de una nueva organización que canalice las aspiraciones de los trabajadores. Previas citas legales tener por interpuesta solicitud de disolución de sindicato, en contra del Sindicato de Empresa Industria Eléctrica R.M.S. S.A., Registro Sindical Único N° 05080151, representado por Juan Hidalgo Méndez, ya individualizados y en definitiva declarar: 1.- Que, en atención a que la demandada ha incurrido en la causal de disolución establecida por el artículo 297 del Código del Trabajo, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad no cuenta con el mínimo de socios que la ley le exige, se la declare disuelta en conformidad a la ley. 2.- Que se remita copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo respectiva a fin de proceder a eliminar a la Organización Sindical del registro correspondiente. 3.- Que se nombre liquidador de los bienes de la asociación, para efectos de llevar a cabo la liquidación correspondiente a su patrimonio, proponiéndose al efecto al Encargado de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, don Sergio Villarroel Campos, o quien se encuentre ejerciendo dicho cargo al momento de dictarse la sentencia. TERCERO: Que, con fecha 26 de febrero de 2021, se confirió traslado por el periodo de diez días hábiles al representante de la organización sindical, don Rodolfo Garrido Vuylsteke, Rut 10.803.357-5, con domicilio particular en El Ocaso 520, El Belloto, Quilpué, a fin de que se pronuncie acerca de la petición, bajo apercibimiento de seguirse los presentes autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, con fecha 02 de marzo de 2021, el representante de la organización sindical don Rodolfo Garrido Vuylsteke, fue notificado personalmente por el Centro Integrado de notificaciones judiciales. QUINTO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2023, doña Agnes Bustos Duque informa que en la actualidad quien cumple las funciones de encargado de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, es la Inspectora Provincial del Trabajo Viviana Bermúdez, toda vez que su titular Sergio Villarroel se encuentra con licencia médica y adjunta informe de fiscalización N° 0508/2022/262 de fecha 18 de mayo de 2022, firmado por la fiscalizadora María José Alvarado. SEXTO: Que, con fecha 17 de julio de 2024, doña Agnes Mónica Bustos Duque informa que, conforme el artículo 3° de los estatutos de la organización sindical, no existiendo asamblea extraordinaria para el efecto, el liquidador de los bienes del sindicato será nombrado por el Director del Trabajo, y la designación de los bienes será dispuesta por el Presidente de la República. SÉPTIMO: Que, con fecha 19 de j

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 227, 297, 420 b) y 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demandada interpuesta por doña AGNES BUSTOS DUQUE, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA; y se declara la disolución de la organización sindical denominada SINDICATO DE EMPRESA INDUSTRIA ELÉCTRICA R.M.S. S.A, Registro Sindical Único N°05080151, sindicato de empresa, representado por don Rodolfo Enrique Garrido Vuylsteka, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución. II. Que, no se condena en costas a la demandada, por no existir oposición. III. Que, si existieren bienes en el sindicato, el señor Director del Trabajo deberá proceder al nombramiento de un liquidador, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3° de los estatutos de la organización sindical, dentro de los 30 días siguientes a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese por cédula a don Rodolfo Enrique Garrido Vuylsteka, representante de la Organización Sindical por el Centro de Notificaciones, y por correo electrónico a los demás intervinientes. RIT O-91-2020 Dictada por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, doña AGNES BUSTOS DUQUE, abogada en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, solicita la disolución de organización sindical en contra del SINDICATO DE EMPRESA INDUSTRIA ELÉCTRICA R.M.S. S.A., Registro Sindical Único N° 05080151, representado por DON

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