Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

SÁNCHEZ/ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A

Rol

M-32-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de septiembre de 2023 desarrollando las labores de auxiliar de bodega en las instalaciones que el demandado posee en la comuna de la Unión, Cruce Los Tambores. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Su jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $789.527.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 12 de julio de 20224 su empleador puso término a la relación laboral mediante mensajería de texto donde además le avisa que le llegaría el correspondiente aviso por correo, el cual nunca recibió. Cabe señalar además que el empleador ha querido informalmente invocar en su contra ausencias supuestamente injustificadas cuestión esta última que no es efectiva toda vez que las ausencias que eventualmente ha querido atribuirle han sido en periodos en que tenía asistencias acreditadas al servicio médico de urgencia y remitió en su momento la respectiva licencia médica, habiendo comunicado todo esto con anterioridad y en cada momento a su empleador. Por la falta de aviso escrito que justifique la causal legal invocada para su despido y en todo caso por no haber incurrido en ausencias injustificadas, como ha insinuado su empleador es que considera éste como injustificado, y por ello, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, feriado y saldo de remuneración. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 17 de julio de 2024 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 30 de julio de 2024 ocasión en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con su reclamo ante los Tribunales de Justicia. El mismo 30 de jul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don LUIS JESÚS SÁNCHEZ MILLAQUIPAI, Auxiliar de Bodega, domiciliado en calle Tehualda n°757, La Unión quien entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales contra de ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO MARDONES MAUREIRA, profesión ignora, todos con domicilio en calle Rosario Norte n°100, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de septiembre de 2023 desarrollando las labores de auxiliar de bodega en las instalaciones que el demandado posee en la comuna de la Unión, Cruce Los Tambores. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Su jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $789.527.- pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 12 de julio de 20224 su empleador puso término a la relación laboral mediante mensajería de texto donde además le avisa que le llegaría el correspondiente aviso por correo, el cual nunca recibió. Cabe señalar además que el empleador ha querido informalmente invocar en su contra ausencias supuestamente injustificadas cuestión esta última que no es efectiva toda vez que las ausencias que eventualmente ha querido atribuirle han sido en periodos en que tenía asistencias acreditadas al servicio médico de urgencia y remitió en su momento la respectiva licencia médica, habiendo comunicado todo esto con anterioridad y en cada momento a su empleador. Por la falta de aviso escrito que justifique la causal legal invocada para su despido y en todo caso por no haber incurrido en ausencias injustificadas, como ha insinuado su empleador es que considera éste como injustificado, y por ello, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, feriado y saldo de remuneración. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Con fecha 17 de julio de 2024 dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 30 de julio de 2024 ocasión en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con su reclamo ante los Tribunales de Justicia. El mismo 30 de julio de 2024, ante notario público, las partes suscribieron un finiquito laboral dando cuenta en él sólo del pago del feriado proporcional pendiente. En este instrumento se reservó el derecho a demandar por la causal de despido y días trabajados. Luego de las citas legales que estima aplicable y

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo señalado en los artículos 160, 168 del código del trabajo; solicita tener por presentada demanda laboral despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: a) Qué existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es indebido; b) Qué por ello la demandada me adeuda y debe pagarme la suma ascendente a $789.527.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; c) La suma ascendente a $136.000.- pesos a título de remuneración por 11 días del mes de julio de 2024 ; d) Qué la sumas señaladas, o las que el tribunal estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste interés correspondiente; e) Qué la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada reclamó de la sentencia monitoria dictada en el proceso y se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la que se celebró con las partes y sus abogados el día 11 de diciembre de 2024. Se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que el concepto correspondiente a remuneración por los días trabajados en el mes de julio de 2024, fue pagado por la demandada mediante transferencia al demandante. La parte demandada procedió a contestar la acción, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Indica que el despido se encuentra debidamente justificado,

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La Unión, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don LUIS JESÚS SÁNCHEZ MILLAQUIPAI, Auxiliar de Bodega, domiciliado en calle Tehualda n°757, La Unión quien entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales contra de ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., del giro de su denominación, representada leg

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