PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARO
Rol
C-2870-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en’ ° representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., representadaó convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y por don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos con domicilio en Paseo Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce la acci n° ó ejecutiva en contra de don Benjam n Fredy Caro Paz, ignora profesi n uí ó oficio, domiciliado en calle Las Lumas N 8079, comuna de Cerrillos.° Que, con fecha 22 de febrero de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 19 de julio de 2024, se requiri de pago al ejecutadoó de autos. Que, con fecha 29 de julio de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Que, con fecha 02 de septiembre de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 02 de diciembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Código: XUNEXRLPLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2870-2024 Foja: 1 Considerando. Primero. Que, don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n deó Promotora CMR Falabella S.A., representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, deduce laó acci n ejecutiva en contra de don Benjam n Fredy Caro Paz, todos yaó í individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° 2056346, suscrito por la suma de $2.436.614.- pesos por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 12 de diciembre de 2023.í Se ala que, llegada la fecha de pago, el deudor no cumpli con suñ ó obligaci n, encontr ndose en mora hasta la fecha, por lo que el monto totaló á adeudado asciende a la suma de $2.436.6
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Código: XUNEXRLPLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2870-2024 Foja: 1 D cimo cuarto. é Que, en ltimo lugar, el ejecutado alega que no seú habr a dado cumplimiento a la obligaci n de protesto, por lo que el t tuloí ó í carece de m rito ejecutivo.é D cimo quinto. é Que, el protesto debe considerarse como un mecanismo que persigue otorgar m rito ejecutivo al pagar , permitiendo asé é í que adquiera la caracter stica de ser uno ejecutivo perfecto.í Luego, respecto al t tulo de autos se torna innecesario, toda vez queí este cuenta con firma autorizada ante notario, por lo que ya es uno perfecto, de conformidad a lo fijado en el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó Ejecutivo. En virtud de lo anterior es que se rechazar la excepci n, seg ná ó ú se dir en lo resolutivo del fallo.á Respecto a la excepci n del numeral 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó D cimo é sexto. Que, el art culo 1698 del C digo Civil establece:í ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o“ ó é sta.é ” De ello, se deriva que es carga de del ejecutado acreditar la extinci n,ó ya sea parcial o total de la obligaci n, situaci n que no ocurre debido a suó ó inactividad probatoria. Por ello, es que se debe rechazar la excepci n, como se dir en loó á resolutivo del fallo. Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó D cimo é s ptimo. é Que, en virtud del art culo citado en elí considerando anterior, la carga de probar la concesi n de esperasó corresponde al ejecutado, no logrando acreditar esta circunstancia, por no aportar diligencia probatoria alguna. Por esto, es que se debe rechazar la excepci n, como se dir en loó á resolutivo del fallo. Código: XUNEXRLPLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2870-2024 Foja: 1
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 02 de diciembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Código: XUNEXRLPLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2870-2024 Foja: 1 Considerando. Primero. Que, don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n deó Promotora CMR Falabella S.A., representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, deduce laó acci n ejecutiva en contra de don Benjam n Fredy Caro Paz, todos yaó í individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° 2056346, suscrito por la suma de $2.436.614.- pesos por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 12 de diciembre de 2023.í Se ala que, llegada la fecha de pago, el deudor no cumpli con suñ ó obligaci n, encontr ndose en mora hasta la fecha, por lo que el monto totaló á adeudado asciende a la suma de $2.436.614.-, m s los intereses moratorios yá costas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Benjam n Fredy Caro Paz, yaí individualizado, por la suma de $2.436.614.-, m s reajustes e intereses, yá ordenar se despache mandamiento en ejecuci n y embargo en su contra poró dicha suma, y que se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo. Que, comparece el ejecutado y opone las excepcio
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C-2870-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2870-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARO Santiago, veintis is de diciembre de dos mil veinticuatroé Vistos: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, of
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