VARELA/VIDAL
Rol
C-3286-2022
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de restitución de inmueble por vencimiento del plazo convenido. En lo principal de la presentación de 25 de julio de 2023, que se lee en folio 1, rectificada a folio 7, 9 y 11, compareció don Wladimir González Barrera, abogado, en representación de doña Lorena Varela Basterrica, cédula nacional de identidad número 10.683.978-6, labores de hogar, ambos domiciliados en Aragón N° 1485, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, quien interpuso demanda de restitución de inmueble por vencimiento de plazo convenido contra doña María de los Ángeles Vidal Cárcamo, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número 8.457.570-4, domiciliada en calle Isla Picton N° 280, departamento N° 410, torre 3, Condominio Colinas de Mar, comuna de Viña del Mar, atendido los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que a continuación se pasan a exponer. Inicialmente señaló que su representada entregó en arrendamiento por medio de contrato a plazo a doña María de los Ángeles Vidal Cárcamo, el departamento amoblado, de su propiedad, correspondiente al Nº 410, torre 3, ubicado en calle Isla Picton Nº 280, Condominio Colinas de Mar, comuna de Viña del Mar y el estacionamiento Nº 35. La renta pactada, al suscribir el contrato, ascendía a la suma de $250.000 mensuales. Indicó, que el contrato de arrendamiento a plazo fue redactado por don Manuel Antonio Vásquez Vidal, hijo de la demandada, quien lo remitió al correo de la arrendadora. Hizo presente, que don Manuel Vásquez ha obrado todo el tiempo como representante de su madre. Señaló, que, si bien el contrato aparece fechado el 19 de diciembre de 2019, empezó a regir el 15 de octubre de 2020 y se extendería hasta el 28 de febrero de 2021, sin renovación, como se establece en la cláusula tercera del referido contrato. Destacó, que, cumplida la fecha del contrato, esto es, el 28 de febrero de 2021, su representada solicitó la entrega de su departamento, a lo cual la señora Vidal se negó. No obstante su negativa a entregar el departamento, la arrendataria siguió pagando la renta mensual a través de depósitos efectuados por su hijo Manuel Antonio Vásquez Vidal, mediante transferencias electrónicas desde su Código: QVQZXRNKVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3286-2022 cuenta corriente a la cuenta corriente de su representada, indicándose como motivo el pago de la renta del departamento en cuestión. Mencionó, que la arrendadora junto con negarse a restituir el departamento, a partir de junio del 2022, dejó de pagar la renta. Que, el último pago se efectuó en mayo de 2022, lo que se acredita con los tres últimos comprobantes de transferencia electrónica, correspondiente a marzo, abril y mayo del 2022, efectuadas a nombre de la arrendataria, y que acompañó a su presentación. Indicó, que, como resultado de lo anterior, la demandada adeuda a doña Lorena Varela Basterrica, por concepto de rentas impagas, 15 meses a contar de mayo del 2022, haciendo un total a la fecha de $3.750.000, habiéndose verificado el último pago en mayo del 2022, instancia en que se pagó el mes de abril del mismo año. Manifestó, que su representada entregó el departamento en arriendo a la demandada ya que tenía confianza en ella, dado que ésta, como corredora de propiedades, había gestionado precisamente para su representada, la compra de este mismo departamento. Que, si bien el contrato se firmó ante Notario, su mandante no cuenta con una copia, ya que en base a la confianza que había depositado en ella, la demandada asumió el compromiso de remitirle un ejemplar firmado, cuestión que no aconteció. En cuanto al derecho citó los artículos 1545 y 1915 del Código Civil, refiriendo que en términos generales el contrato de arrendamiento se ha entendido
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1915 y 1947 del Código Civil, y disposiciones de la Ley N° 18.101, solicitó tener por interpuesta la demanda de restitución inmediata del inmueble por vencimiento del plazo en contra de doña María de los Ángeles Vidal Cárcamo, y en consecuencia se declare: a) Que se declare terminado el contrato de arriendo, por vencimiento del plazo, ordenado restituir el departamento arrendado, con los muebles que lo guarnecen. b) Que se condene al pago de las rentas que se adeudan hasta la fecha, condenando al pago de la suma de $3.250.000, más reajustes e intereses. c) Que se ordene el pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, más reajustes e intereses hasta la fecha de restitución del inmueble. d) Que se ordene el pago de gastos comunes adeudados por la suma de $213.200. e) Que se ordene el pago de las deudas por consumos básicos y gastos comunes hasta la fecha de restitución del inmueble. f) Que se ordene que la demandada restituya el inmueble libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. g) O como el presente tribunal estime que en derecho corresponda, con costas. II.- De la demanda subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En el primer otrosí de su presentación de 25 de julio de
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C-3286-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3286-2022 CARATULADO : VARELA/VIDAL Viña del Mar, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de restitución de inmueble por vencimiento del plazo convenido. En lo principal de la presentación de 25 de julio de 2023, que se lee en folio 1, rectificada a folio 7, 9 y
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