LOZANO/SOC. ASESORIAS JURIDICAS
Rol
C-98-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2024, comparece don LUIS FERNANDO DEL CARMEN LOZANO SILVA, comerciante, domiciliado en Avda. Diego Portales N°877, de la comuna de Santa Cruz, deduciendo a lo principal, demanda de nulidad absoluta de contrato y en subsidio de resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios en contra de la ó SOCIEDAD ASESOR ASÍ JUR DICAS E INMOBILIARIAS LIMITADA O SERVICIOS INTEGRALESÍ LIMITADA, persona jur dica de derechoí privado del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don GUSTAVO FABI N MU OZ SEP LVEDAÁ Ñ Ú , abogado, ambos domiciliados para estos efectos en sector Los Boldos, Parcelaci nó Santa Virginia S/N de la comuna de Santa Cruz, solicitando que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con autocontrataci n por laó sociedad demandada con fecha 08 de febrero del a o 2022 ante Notario de Villañ del Mar don Francisco Ricardo Brain Brian, suplente del titular don Francisco Javier Fuenzalida Rodr guez con respecto del Lote Cinco que forma parte de uní inmueble ubicado en Rinconada de J uregui de la comuna de Ch pica, rol deá é aval o fiscal N°63-182 de la misma comuna y que figura inscrito a nombre de laú Sociedad demandada a fojas 715, n mero 645 del Registro de Propiedad del a oú ñ 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz por inexistencia de objeto yí causa o en subsidio, se declare la nulidad absoluta del contrato de explotaci n,ó corretaje y participaci n celebrado entre el demandante y la sociedad demandada aó trav s de instrumento p blico autorizado ante el Notario P blico Suplente de Santaé ú ú Cruz don Ricardo Larenas Pe a con fecha 19 de marzo del a o 2021, por falta deñ ñ consentimiento por adolecer de vicio de error esencial u obst culo, y comoá consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del contrato de compraventa ya se alado, dado que jam s existi voluntad de pagar la comisi n en los t rminos queñ á ó ó é la sociedad demandada lo ejecut , y en subsidio de st
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, a folio 63, con fecha 21 de septiembre de 2024, la demandada principal objeta los documentos acompa ados por la demandante a loñ principal de folio 53, denominado acta notarial de fecha 06 de julio de 2024 y el set fotogr fico que formar an parte de dicha acta, por las causales de falta deá í integridad y falsedad, puesto que, el acta fue elaborada en el mes de julio de 2024 pero, en ninguna parte indica con precisi n el predio al que corresponde, no se alaó ñ el rol de aval o, su inscripci n ni datos de archivo del plano que contiene laú ó subdivisi n. Adem s, se refiere a un predio agr cola siendo que el predio enó á í cuesti n dif cilmente puede ser catalogado como tal, pues, son cerros con arbustos yó í matorrales nativos sin riego ni destino agr cola. Agrega, que lo consignado por elí notario extralimita en sus funciones, emitiendo una opini n sin fundamento legal nió Código: EESYXREXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respaldo siendo la labor de un ministro de fe certificar hechos y no emitir su opini n, expresando que se trata de un predio sin demarcaciones lo cual es falso.ó En cuanto a las fotograf as, se ala que no demuestran la realidad de los hechosí ñ siendo tomadas en altura que hacen dif cil la apreciaci n de la totalidad del pa o yí ó ñ sus deslindes, adem s, de que no poseen timbre u otro elemento que demuestre queá fueron tomadas por el notario o autorizadas por ste. Por su parte, la demandanteé principal, a folio 67, con fecha 28 de septiembre de 2024, se pronuncia con respecto a las impugnaciones antes indicada, sin embargo, lo realiza de manera extempor nea. á SEGUNDO: Que, en cuanto a la falsedad y falta de integridad del acta notarial, cabe se alar, que dicho instrumento al ser emitido por Notario P blico deñ ú Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco en su calidad de ministro de fe y en el ejercicio de sus funciones necesariamente debe considerarse instrumento p blico, deú tal manera, que no puede objetarse por falta de autenticidad e integridad como lo postula el demandado. No obstante ello, tampoco se ha invocado ni probado hecho alguno constitutivo de falsedad del acta en cuesti n, observ ndose que lo que enó á definitiva se ha impugnado es el valor probatorio del contenido del acta cuya facultad es exclusiva y excluyente del Tribunal. Respecto a la impugnaci n poró falta de integridad, del an lisis del documento, no se vislumbra ningunaá enmendadura ni a adidura, se encuentra completo, sin faltarle parte alguna,ñ apreciaci n que se enmarcan dentro de lo que los Tribunales de Justicia hanó razonado arm nicamente para considerar cuando un documento debe considerarseó ntegro, raz n por la cual, se rechazar , la objeci n documental tal como se dir ení ó á ó á lo resolutivo del fallo, sin perjuicio del m rito probatorio que puede tener ené definitiva. TERCERO: Que, en cuanto a la falsedad y
Fallo
por tanto, debe ser considerado como instrumento privado; dicho lo anterior, y en relaci n con laó impugnaci n por falsedad del documento, cabe se alar que ó ñ correspond a alí incidentista acreditarla, cuesti n que no realiz . Adem s, los fundamentos de suó ó á objeci n dicen relaci n con la resoluci n y el ngulo en la que las fotograf asó ó ó á í fueron capturadas, lo que, en definitiva, tiene que ver con su valor probatorio, lo cual, como se mencion , es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal y en nadaó se relaciona con la autenticidad del mismo como lo asevera el articulista. En cuanto a la falta de integridad, es dable mencionar que, del examen de las fotograf as, noí se vislumbran alguna enmendadura ni a adidura, encontr ndose cada fotograf añ á í completa, raz n por la cual, tambi n se rechazar esta la objeci n, tal como seó é á ó se alar en lo resolutivo de esta sentencia.ñ á EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA: CUARTO: Que, con fecha 13 de marzo de 2024, comparece don LUIS FERNANDO DEL CARMEN LOZANO SILVA, deduciendo a lo principal, demanda de nulidad absoluta de contrato y en subsidio de resoluci n de contratoó con indemnizaci n de perjuicios en contra de la ó SOCIEDAD ASESOR ASÍ Código: EESYXREXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUR DICAS E INMOBILIARIAS LIMITADA O SERVICIOS INTEGRALESÍ LIMITADA, persona jur dica de derechoí privado del giro de su denomin
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FOJA: 88.-ochenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-98-2024 CARATULADO : LOZANO/SOC. ASESORIAS JURIDICAS Santa Cruz, veintis isé de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2024, comparece don LUIS FERNANDO DEL CARMEN LOZANO SILVA, comerciante, domiciliado en Avda. Diego Portales N°877, de la comuna d
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