2º Juzgado de Letras de San Antonio

C.C.A.F. LOS ANDES/PIZARRO

Rol

C-1211-2023

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de junio de 2023, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandatario judicial, cédula de identidad 15.932.008-1 domiciliada en Eleodoro Yáñez 1893, comuna de Providencia, en representación convencional de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut 81.826.800-9, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por NELSON MAURICIO ROJAS MENA, contador auditor e ingeniero comercial, cédula de identidad 8.046.049-K, todos domiciliados en calle General Calderón número 121 piso catorce, comuna de Providencia a US; quien deduce demanda ejecutiva en contra de PAMELA XIMENA PIZARRO FREDES, ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad 11.814.556-9, domiciliada en SUCRE 247 DEPTO 114 PISO 1, comuna de ARICA. Justificándose señala que con fecha 16-01-2020 la demandada suscribió Pagare en pesos, sin obligación de protesto, N°001CON102038426, a la orden de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, por la suma de $8.196.137, por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $227.791, con vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, a contar del 31/3/2020, y según las demás condiciones en el instrumento acordadas. Señala que la suscriptora liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Además, dice que las partes pactaron que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses Código: JKMQXRTVSUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1211-2023 Foja: 1 devengados no pagados, y le da derecho a exigir un interés moratorio igual al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero según Ley 18.010 que rija a la fecha en que se produzca la aceleración. La obligación se contrajo en carácter indivisible, de conformidad al artículo 1528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Agregó que, con posterioridad y sin ánimo de novar, dicho pagare fue objeto de reprogramación digital y con fecha 15-01-2020 la demandada suscribió prolongación por la suma de $ 8.198.906, valor que se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $228.076, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, a contar del 31/8/2020, y según las demás condiciones en el instrumento acordadas. Afirma que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el día 30-11-2022, habiéndose hecho exigibles 19 cuotas, por un monto de $3.386.503, más interes

Fallo

Por lo expuesto, solicita que en definitiva se acoja la excepción opuesta, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que la ejecutante, dentro de plazo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, evacuó el traslado de la excepción, allanándose a ella, solicitó no ser condenado en costas, e hizo “reserva de las acciones correspondientes”. CUARTO: Que la reserva de acciones es una institución especial del juicio ejecutivo, prevista para el ejecutante en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y para el ejecutado en el artículo 473 del mismo cuerpo legal. En lo que a la presente causa interesa, el artículo 467 del Código adjetivo indicado, dispone: “El ejecutante podrá solo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso primero del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar la acción ordinaria sobre los mismos Código: JKMQXRTVSUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1211-2023 Foja: 1 puntos que han sido materia de aquella.” Y agrega el inciso siguiente “Por el desistimiento perderá el derecho para deducir nueva acción ejecutiva, y quedarán ipso facto sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas. Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario”. QUINTO: Que, atendida la reserva de accione

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C-1211-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1211-2023 CARATULADO : C.C.A.F. LOS ANDES/PIZARRO San Antonio, veintis is de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de junio de 2023, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, mandatario judicial, cédula de id

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