SERVICIOS BATERIAS SERVIBAT SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-723-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aquello, toda vez que el trabajador continuó con su feriado el día 24 de julio de 2023, haciendo uso de 6 días hábiles de feriado, considerándose inhábiles sábado y domingo, la sanción se encuentra cursada en forma indebida, motivo por el cual se acogerá la demanda de autos, dejándola sin efecto. DUODECIMO: Que los demás medios de prueba en nada alteran lo antes referido, por lo que se omitirá un análisis pormenorizado de los mismos. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERVICIOS BATERIAS SERVIBAT SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, dejándose sin efecto la multa 6351/24/74, sin costas por haber tenido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Andrés Cabezas Fontobal en representación de SERVICIOS BATERIAS SERVIBAT SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Vista Hermosa N° 9790, comuna de Cerrillos quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, representada legalmente por Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3271 Locales 2, 3, y 4, comuna de Maipú, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o bien se rebaje, con costas. Señala que con fecha 02 de agosto de 2024 se le impuso la multa 6351/24/74, por “No otorgar correctamente el feriado anual del año 2022 al trabajador don Felipe Eduardo Castro Hernández, al considerar como hábil el día sábado 22 de julio de 2023, de acuerdo comprobante de feriado legal exhibido por la empresa, el cual establece que el trabajador hará uso de 6 días hábiles durante la semana del 17 al 23 de julio de 2023”. Que sin embargo, de acuerdo al registro de asistencia, si bien hubo un error en el comprobante de feriado que consideró como hábil el día sábado, lo cierto es que el actor ingreso a prestar servicios el día 25 de julio de 2024, por lo que hizo uso de 6 días hábiles de feriado. Que en subsidio alega la desproporción de la multa de autos. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que el feriado fue mal concedido, otorgando feriado entre los días 23 y 27 de julio, determinando como día hábil el día sábado, añade que en relación a la justificación, no existe controversia acerca de que el otorgamiento fue realizado, produciéndose una incertidumbre en el trabajador respecto de su feriado, existiendo por ende un error en la emisión del comprobante de feriado. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertido el siguiente hecho: Que la reclamada impuso a la reclamante la multa N° 6351/24/74, por “No otorgar correctamente el feriado anual del año 2022 al trabajador don Felipe Eduardo Castro Hernández, al considerar como hábil el día sábado 22 de julio de 2023, de acuerdo comprobante de feriado legal exhibido por la empresa, el cual establece que el trabajador hará uso de 6 días hábiles durante la semana del 17 al 23 de julio de 2023”. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó el siguiente hecho controvertido: Época en que el trabajador Felipe Eduardo Castro Hernández, hizo uso de su feriado que se inicio el 17 de julio de 2023. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I-. Documental: Aparejo mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Contrato individual de trabajo del trabajador, celebrado con
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERVICIOS BATERIAS SERVIBAT SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, dejándose sin efecto la multa 6351/24/74, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendientes a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de este fallo, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma.- RIT: I-723-2024 RUC: 24-4-0609591-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-723-2024 RUC N° : 24-4-0609591-2 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SERVICIOS BATERIAS SERVIBAT SPA DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU ******************************************************************** Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Andrés Cabezas Fontobal en represen
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