1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALA CUNA EL CLUB DE LOS NIÑOS LIMITADA/FLORES

Rol

O-731-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya descritos, al configurarse claramente la causal legal de despido. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose legalmente notificada, no evacuó el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha 1 de marzo de 2024 tuvo lugar la audiencia preparatoria, llamando el tribunal a los litigantes a conciliación, la cual no prosperó debido a la inasistencia de la demandada. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: Procedencia del desafuero y la causal propuesta por la parte demandante. CUARTO: Que la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos, no objetado de contrario, consistentes en: 1. Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2023. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de abril de 2023. 3. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de septiembre de 2023. 4. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 16 de noviembre de 2023. 5. Certificado de Gestación. 6. Registro de Matriculas 2023/2024, Niveles Medios, Nivel Heterogéneo, Nivel Heterogéneo 1. 7. Copia de licencia Médica Nº 3 Folio 17597295-1, 8. Copia de licencia Medica Nº 3 Folio 18735529-K . II.- Testimonial: Rindió la testifical de Edith del Carmen Vásquez Urzua y Alexandra Paz Estefany Cortés Díaz quienes legalmente juramentadas expusieron: La primera que trabaja en sala cuna y jardín infantil el Club de los Niños desde el año 2015. Señala que conoce a la directora y a la tía Carla desde septiembre del año 2022, añade que la trabajadora tenía contrato a plazo fijo hasta enero, pero en diciembre se evalúan si se harán necesario que continue para el año siguiente. Contraexaminada señala que actualmente hay 3 educadoras y anteriormente había 3. Sostiene que había dos trabajadoras con contrato a plazo fijo, añade que se desvinculo a la tía Alejandra, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio SALA CUNA EL CLUB DE LOS NIÑOS LIMITADA, representada legalmente por Sandra Cancino Avendaño, ambas domiciliadas para estos efectos en Portezuelo N°647, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de desafuero maternal en contra de KARLA FLORES URBINA, domiciliada en Los Halcones N°7381, comuna de Pudahuel, a fin que se le autorice a poner término al contrato en virtud del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con costas en caso de oposición. Fundando el libelo señala que la demandada ingresó a prestar servicios para ella con fecha 1 de marzo de 2023, para desempeñar funciones de Técnico de Párvulos y Labores generales del establecimiento. En ese sentido expone, la relación laboral se materializó en virtud de un contrato de trabajo a “plazo fijo”, hasta el 31 de marzo del año 2023, época en la cual se suscribe un anexo de Contrato de Trabajo donde las partes acuerdan extender la fecha del término hasta el 31 enero de 2024. Dice que con posterioridad la demandada le notificó en el mes de noviembre del año 2023 que se encuentra en estado de embarazo, acompañando certificado de Gestación de fecha, emitido por la matrona doña Daniela Gatica Vera, CI 20.108.765-1, el que da cuenta que a esa fecha la Sra. Karla Alexandra Flores Urbina“, está cursando una gestación de 14 semanas más 5 días según fecha de ultima menstruación 23/07/2023””. Sostiene que la razón que justificó la modalidad de contratación a “plazo fijo” de la Sra. Karla Alexandra Flores Urbina, fue lo incierto que ha significado el giro de la sala cuna, la cual se sustenta principalmente por la incorporación anual de cada niño dentro de un periodo posterior calendario, lo cual termina siendo una contingencia incierta dado los años pasados que ha debido soportar dado el cierre experimentado por actos de autoridad impuesta, lo cual nos ha hecho ponderar la continuidad de personal o no en un plazo nunca superior a los 12 meses, a fin de poder contar con la dotación mínima requerida para el funcionamiento del establecimiento, en la actualidad el número de matriculados ha sido considerablemente inferior, donde el número de matriculados es mínimo, lo cual hace continuar con el giro pero con una dotación mínima de personal esencial. Explica que considerando que el contrato vence el presente 31 de enero de 2024 y que no tiene ninguna intención en persistir en el contrato de trabajo con la demandada, adicionalmente que manifestó esta intención de no renovar el contrato es que interponemos la presente demanda de desafuero maternal. Añade que con el objetivo de que el tribunal, autorice previamente el término del contrato. Indica que reafirmando la intención de no continuar con el contrato de trabajo es que esta parte ha interpuesto esta demanda para que el tribunal, declare el desafuero. Manifiesta que las partes celebraron de común acuerdo un contrato sujeto a un plazo determinado y tiene la intención de no seguir con la relación laboral,

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, el tribunal, debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, mi representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Razona que en este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional, señalando: “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia añade, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control y lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta contra cualquier principio de racionalidad”. (Fernando E. Arab Verdugo, Profesor Derecho del trabajo, PUC, Gaceta Jurídica, año 2012, N° 381). Observa que es importante dejar en claro que la única motivación que ha tenido para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo convenido

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-731-2024 RUC N° : 24-4-0546704-2 MATERIA : DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE : SALA CUNA EL CLUB DE LOS NIÑOS LIMITADA DEMANDADO : KARLA FLORES URBINA ******************************************************************* Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio SALA CUNA EL CLUB DE LOS NIÑOS LIMITADA, representada leg

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