ARAVENA/GH BURGER SPA
Rol
M-33-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y ya sea la presente audiencia o en el plazo que el tribunal así determine, se procede a dictar Sentencia. El tribunal resuelve: se hará lugar a la petición por estimarse que en la especie no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos debiendo darse por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia de forma inmediata ARTICULO 454 N°3 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARTE DEMANDANTE: Consta en audio. El tribunal resuelve: Queda en resolver dicha petición en definitiva. LLAMADO A CONCILIACIÓN. Que llamadas a las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía de la demandada. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Juez : Juan Pablo Tartari Cornejo. Materia : Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales. Demandante : Marisa Aravena Landeros Demandado : GH Burguer SPA. Representante : Gerardo Hernández Ruiz Procedimiento : Monitorio. ************************************************************* Cauquenes, a once de diciembre dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que con fecha 24 de octubre de 2024 ( folio 1), comparece doña MARISA GLADYS DEL TRANSITO ARAVENA LANDEROS, trabajadora dependiente ayudante de cocina, domiciliada en villa alto del rio , pasaje rio tutuven 1230 Cauquenes, quien deduce demanda cobro de indemnizaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de GH BURGER SPA., del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banqueteria), suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas N.C.P., representada legalmente por don GERARDO ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ, Rut: 19.399.998-0, microempresario, o por quien la represente actualmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos actualmente domiciliados en Claudina Urrutia No630 Cauquenes, y en Calle Villalobos N°550 Cauquenes, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Demanda y la contestación. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Refiere que ingreso a prestar servicios: ingrese a prestar servicios con fecha 01 de Enero de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, contrato de trabajo. - 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de ayudante de cocina en local de comida GH BURGER ubicado en Claudina Urrutia N° 630 Cauquenes. - Agrega que sus labores eran fiscalizadas por mi empleador a través de su jefa directa don(a) ANGELA PAZ VARGAS MUÑOZ, quien concurría diariamente al lugar de trabajo en distintos horarios, y vía telefónica y por don Gerardo Hernández.- 3.- La jornada laboral estaba distribuida de lunes a sábado, con horario de lunes a sábado de 17:30 a 00:30 horas.- 4.- Añade que la remuneración era fija y consistía en un sueldo base, ascendente a la fecha del despido a $500.000, más gratificación legal del 25% de la remuneración por $125.000.-, todos estipendios fijos pagaderos en forma mensual, lo que suma una remuneración mensual imponible de $625.000, o el valor que se estime más ajustado a derecho, la que solicito tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo.- 5.- La relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término de la relación laboral era Indefinido.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Refiere que en el mes de junio se le informo el término de su contrato por venta del local, y luego se le entregó carta de despido fechada el 12 de Junio 2023, por la que se le informa el término de su contrato a contar del día 13 de Julio de 2024, por la causal del art. 161 del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, pero hasta la fecha no se le han pagado sus indemnizaciones.- 2.- Hace presente que con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 32, 38, 44, 63, 73, 161, 163, 169, 168, 173, 177 y siguiente, 420, 423, 425,453 y 496 y 498, 500, 501 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de folio 1 deducida por doña MARISA GLADYS DEL TRANSITO ARAVENA LANDEROS, por cobro de Indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GH BURGER SPA., del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banqueteria), suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas N.C.P., representada legalmente por don GERARDO ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ, cédula de identidad N°19.399.998-0, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que la demanda deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales; a.- Indemnización por años de servicios (2 años), conforme lo dispuesto en el artículo 161, 163, 169 del código del trabajo, por la suma de $1.250.000 pesos. b.- Feriado Legal Proporcional; conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo correspondiente al periodo correspondiente al día 01 de enero de 2024 al día 13 de julio de 2024, equivalente a seis meses y trece días, que se traduce 8 días hábiles más sábados, domingos y festivos del periodo intermedio, por la suma de $233.333 pesos. II.- Que las sumas ordenadas precedentemente, deberán pagarse con reajustes e intereses,
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JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES Maipú 840, Cauquenes, VII Región del Maule Fono 73 2 512512 - correo electrónico: jl_cauquenes@pjud.cl AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Cauquenes, a once de diciembre del año dos mil veinticuatro. - SALA SALA 1/Video Conferencia (Zoom) RIT M-24-2023 RUC 24-4-0617351-4 MAGISTRADO JUAN PABLO TARTARI CORNEJO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Katherine Ceb
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