COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./MORALES
Rol
O-1189-2023
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., (En adelante CGS Chile), del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, todos domiciliados en Tarapacá N° 1076, Santiago y en Blanco N° 1199, piso 3, Valparaíso, interpone demanda en juicio de aplicación general, de desafuero sindical, en contra del trabajador de la empresa PEDRO ARTURO MORALES REBOLLEDO, C.I. N° 15.178.662-6, Empleado, domiciliado en Gustavo Julián N° 145, Valparaíso, de manera que considerados los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expresará, se autorice el desafuero y término de la relación laboral con el demandado, con costas. PRIMNERO: Que, los fundamentos de la acción interpuesta son como sigue, en síntesis: El demandado ingresó a trabajar en calidad de Operador de Contact Center, el 11 de octubre de 2016, su contrato es indefinido. Desde 2019 y hasta la fecha el demandado es Dirigente del "Sindicato Interempresas de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas Sintrac Chile", RSU 13.01.4373, razón por la cual le beneficia el fuero que establece el Art 243, en relación al Art 174, ambos del Código del Trabajo. Pedro Morales Rebolledo antes de que se produjera la pandemia trabajaba de manera irregular, concurría al establecimiento de la empresa, pero no siempre se conectaba, señalando que estaba en trabajo sindical. Sin perjuicio, de lo anterior, cumplía con el protocolo de informar su uso de los permisos sindicales, existiendo numerosa evidencia de aquello. En los hechos siempre los permisos sindicales del Sr. Morales fueron de cargo del Sindicato y no de la empresa. El 01 de septiembre de 2022, el Trabajador suscribió un Anexo a su Contrato de Trabajo, por el cual se comprometió a trabajar efectivamente prestando servicios. El trabajo efectivo comprometido se realizaba en la campaña denominada REDSALUD que la empresa brinda y que consiste en cumplir la atención telefónica de los usuarios y clientes de la empresa REDSALUD. La prestación de servicios por parte del demandado comenzó a cumplirse de manera irregular y deficiente, verificándose las siguientes conductas de su parte: 1. Más o menos a contar de enero de 2023, el Trabajador comenzó a mostrar importantes deficiencias en su trabajo, a saber: a. No tipificación correcta de los llamados atendidos. b. Realización de corte de llamados sin atención al Paciente. c. Llamadas tomadas sin atención, donde se escuchaba al paciente/cliente diciendo "Alo, alo" en reiteradas oportunidades sin respuesta de parte de Morales, lo cual resulta evidenciado en la grabación del llamado, sin alerta por parte del ejecutivo de alguna falla sistémica, donde finalmente cliente termina el llamado por falta de respuesta. Debido a lo anterior, se mantuvo con el trabajador una reunión de retroalimentación respecto de la que se redactó Carta de Compromiso (Existe Documento de respaldo), en la que él adquirió el compromiso de atender las llamadas telefónicas
Fallo
por tanto, el respetar los procesos y calidad en la atención son requisitos esenciales como empresa de Outsourcing. Los Call Center son empresas cuyo giro consiste en la atención telefónica de clientes, con la finalidad de acercar, fidelizar, potenciar productos, rentabilizar y optimizar las transacciones entre una empresa y su actual o potencial mercado, así como la venta de servicios y de productos, la atención de consultas o reclamos, las cobranzas y el marketing o promoción. Los Teleoperadores, Operadores Telefónicos, o Agentes de Atención, son los empleados encargados de recibir o emitir estos llamados telefónicos con el apoyo de un software de tecnología IP, que permite realizar seguimiento de esas comunicaciones. Los Call Center como empresas de Outsourcing desde el punto de vista laboral, es decir como una forma de organización del proceso de elaboración de bienes y servicios para el mercado final de consumo "en virtud del cual una empresa decide no realizar directamente, a través de sus medios materiales y personales, ciertas fases o actividades precisas para alcanzar el bien final de consumo, optando en su lugar por desplazarlas a otras empresas o personas individuales, con quienes establece acuerdos de cooperación de muy diverso tipo" (Cruz, J. "Descentralización productiva y sistema de relaciones laborales", en Revista del Trabajo y Seguridad Social N° 13, Madrid. (1994), pág. 8. Citado por LIZAMA LUIS, UGARTE CATALDO en "Subcontratación y Suministro de Trabajad
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Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sociedad COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A., (En adelante CGS Chile), del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, todos domiciliados en Tarapacá N° 1076, Santiago y en Blanco N° 1199, piso 3, Valparaíso, interpone demanda en juicio de aplicación gener
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