REFFER/EMPRESA DE TRAMSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A
Rol
O-8730-2023
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, la causal invocada, necesidades de la empresa, cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. Remuneración $814.116 Las partes pactan la siguiente convención probatorio: 1. Fecha de término de la relación laboral, 29 de septiembre. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Efectividad de los hechos y circunstancias expuestos en la carta de despido conforme a la causal invocada por el empleador, esto es, necesidades de la empresa. 2. En su caso, efectividad que al actor se le adeuda el feriado legal o en este caso fue compensado en dinero o hizo uso de las vacaciones. Situación acaecida con el feriado proporcional. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Efectividad que al actor se le adeudan dichas cotizaciones, periodos adeudados. 4. En su caso, efectividad que al actor se le adeudan los siguientes bonos: bonos fiestas patrias, Bono de gestión operacional y Bono de término de negociación colectiva, montos a determinar. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de mayo de 2018, firmado por ambas partes, para el desempeño del cargo de Vigilante. 2. 13 comprobantes de aceptación de solicitud de vacaciones a nombre de Juan Carlos Reffer Maldonado desde el año 2020 hasta 2023. 3. Liquidaciones de remuneraciones de Juan Carlos Reffer Maldonado desde diciembre de 2021 hasta septiembre de 2023. 4. Set Correos Electrónicos de fecha 15,19 y 29 de junio de 2023. 5. Carta de aviso de terminación de contrato firmada por Juan Carlos Reffer Maldonado junto a su respectivo comprobante de envío a la DT. 6. Finiquito de contrato de trabajo con fecha 05 de octubre de 2023. 7. Acta de comparecencia de c
Fundamentos
motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. (Lanata F., Gabriela, "Contrato individual de trabajo", 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283),Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. Octavo. Que apuntado lo anterior y efectuado un análisis de los medios de prueba presentados por la demandada, teniendo siempre en cuenta, que la carga de la prueba corresponde al empleador según lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, se colige que este se debió única y exclusivamente a circunstancias de índole financiera las significaron una disminución de las ganancias de la empleadora en ese periodo de tiempo. Al respecto la testigo de la demandada ratifico este argumento señalando que la empresa experimento una disminución de pasajeros desde la pandemia por la enfermedad Covid 19. Del mismo modo la prueba documental incorporada se refiere a balances tributarios en los cuales la empresa presenta pérdidas. Que, por ende, puede apreciarse que la d
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren” Que así las cosas de acuerdo al razonamiento expresado en párrafos anteriores se concluye que la demandada no logró probar en juicio los fundamentos esgrimidos en la carta de despido de manera que el despido del demandante deberá ser declarado improcedente. Noveno. En cuanto a los descuentos por licencia médica. Que el demandante alega que los descuentos por anticipo de subsidio por licencia medica son arbitrarios e ilegales aduciendo que la empresa de forma negligente o dolosa nunca le aviso del rechazo de aquellas. Que al efecto cabe tener presen
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-8730-2023 por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por JUAN CARLOS REFFER MALDONADO, cédula nacional de iden
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