SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA- TEMUTEL LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL ÑUBL
Rol
I-51-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don MAURICIO ANDRÉS SILVA KÄCHELE, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt número 850, oficina 502, en la comuna y ciudad de Temuco, en calidad de mandatario judicial de SOCIEDAD BELMAR, OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA – TEMUTEL LTDA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT Nº76.009.026-3, representada legalmente por don EDUARDO ALEX BELMAR ESPINOZA, empresario, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda número 1080 de la comuna y ciudad de Temuco; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 496 del mismo cuerpo legal, interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación ordinario en contra de la Resolución de Multa Nº8165/24/8, pronunciada con fecha 19 de Abril de 2024, enviada a esta parte vía correo electrónico con fecha 23 de Mayo de 2024, entendiéndose por ende notificada a esta parte con fecha 27 de Mayo de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 508 del Código del Trabajo, la cual aplica a su representada 2 multas, RECLAMÁNDOSE, RESPECTO DE LA SEGUNDA DE ELLAS (Multa N°8165/24/8-2), por el máximo de 26,73 IMM (Ingreso Mínimo Mensual), lo que asciende a la cuantía total de $7.925.740.- (siete millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta pesos); cursada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL ÑUBLE (CHILLÁN), representada por don JOSE GARCIA SANDOVAL, ignoro profesión, ambos don domicilio en calle Libertad Nº878, de la comuna y ciudad de Chillán, solicitando se deje sin efecto dicha multa, o en subsidio, se rebaje su cuantía al máximo permitido por la Ley; en atención a los
Fundamentos
fundamentos que expone: ANTECEDENTES DE HECHO: Cabe señalar que, a pesar de todos los argumentos hechos valer por su representada, que desvirtuaban las supuestas irregularidades señaladas por la entidad recurrida, ésta última, procedió sin mayor consideración a cursar por sí y ante sí – la elevada, infundada, y desproporcionadas MULTA de 26,73 IMM, a la SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, toda vez que carecen de sustento jurídico, tal como a continuación se explica: Que, con fecha 19 de abril de 2024, en el marco de la fiscalización efectuada por la funcionaria don RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS BUSTOS, se procedió a cursar una infracción (Multa N°8165/24/8-2), por la cantidad máxima de 26,73 IMM, es decir, por la suma de $7.925.740.- (siete millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta pesos); por los siguientes y equívocos motivos: “NO MANTENER EN EL ESTABLECIMIENTO O FAENA, TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS ANEXOS, LIQUIDACIONES DE SUELDO Y ANEXO DETALLE REMUNERACIÓN VARIABLE PERIODO OCTUBRE 2023 A MARZO 2024, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: LUIS ROUDERGUE, JOSÉ AMÉSTICA, JOSE SEPULVEDA, SAMUEL RAMIREZ, FRANCISCO GUIÑEZ Y MATIAS RAMIREZ, CONSTATADO EN VISITA REALIZADA EL 17/04/2024. NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA ANTERIORMNETE Y REQUERIDA PARA EL DÍA 19/04/2024.”; infringiendo supuestamente, las disposiciones contempladas en el Artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. “Artículo 31° Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones. Artículo 32° La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.”- Artículo 8°. Ley N°18.018. Todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, sea en normas de carácter legal o reglamentario o en contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones o acuerdos de comisiones tripartitas, a la fecha de vigencia de la presente ley, se reducirán a la cantidad numérica que representen a la misma fecha, cantidad qu
Fallo
fallo de 19.06.2024, “se trata de una conducta objetiva frente a la cual, tras su verificación, no corresponde más que aplicar la sanción”. El segundo argumento es que el fiscalizador habría cometido un error al cursar la multa, por no considerar que la documentación estaba centralizada. Sin embargo, al fiscalizador solo le informaron que la documentación estaba en la casa matriz, no que tenían autorización para mantener centralizada la documentación. Además, el tener autorización para mantener centralizada la documentación laboral no lo exime de la obligación de tener documentación en el lugar de trabajo, sea en fotocopias, digitalizadas o en algún otro formato electrónico, y tampoco lo exime de tener la documentación a disposición de los inspectores del trabajo. De hecho, el punto 5 de la resolución que autoriza la centralización se señala: “Que, sin perjuicio de la autorización que se conceda, sea que la empresa ofrezca mantener copias digitalizadas, en formato electrónico o fotocopias de la documentación laboral y previsional, el empleador deberá permitir que los Inspectores de la Dirección del Trabajo accedan a dicha documentación, proporcionando los medios tecnológicos y equipos computacionales que permitan la revisión de los documentos digitalizados, electrónicos o fotocopias. El no cumplimiento de lo anterior, implicará infracción a la disposición indicada en el visto N°2 de esta resolución y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: SOCIEDAD BELMAR OVIEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA- TEMUTEL LTDA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-51-2024 RUC: 24- 4-0583275-1 ________________________________________/ Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don MAURICI
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