GELVIS/TROCADERO SPA.
Rol
O-1593-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la carta de despido indirecto, los que configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a la causal del artículo 160n°7 del Código del Trabajo, configurando la acción de despido indirecto del artículo 171. 5. Que, se declare la sanción prevista en el inc. 5 del art. 162 del Código del Trabajo, en cuanto se aplique la figura de la “nulidad” respecto al término del contrato de trabajo por despido indirecto, habida cuenta de no pago de cotizaciones previsionales de acuerdo con los periodos indicados en el cuerpo de este libelo de demanda, respecto de las instituciones AFP Provida, FONASA Y AFC Chile (de ambos). 6. Que en razón de lo anterior y de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, se sirva ordenar el pago por parte de las demandadas, de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: José Andrés Atencio Soto: 7. Remuneraciones devengadas y no pagadas desde el 1 de noviembre al 6 de diciembre del 2023, por la cantidad de $690.000.- 8. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el 7 de diciembre del 2023 hasta la fecha en que las demandadas convaliden el despido de conformidad a la Ley, tomando en cuenta una remuneración mensual por la cantidad de $575.000.- 9. Indemnización sustitutiva, conforme al artículo 168 inciso 1° en relación al artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $575.000.- 10. Cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, en AFC Chile y Fonasa los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. 11. Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12. Las costas de la causa. Joseph Gelvis Perez: 7. Remuneraciones devengadas y no pagadas desde el 1 de octubre al 24 de noviembre del 2023, por la cantidad de $1.039.277.- 8. Remuneraciones, cotizaciones de seguri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Joseph Gelvis Perez, cédula de identidad número 27.151.720-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Padre Hurtado n°104, departamento 607, comuna de Estación Central y don José Andrés Atencio Soto, cedula de identidad N°26.199.032-6, con domicilio para estos efectos en Lago Pirihueico N°1990, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quienes interponen demanda por declaración de único empleador, subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadoras CASONA KUSI SPA, rut 76.549.792-2, representada por Oscar Pizarro rut 10.741.835-0 y en contra de TROCADERO SPA, rut 76.717.378-4, representada por Tamara Iriarte, rut 9.981.848-4, ambas del giro de restaurant, pub, ambas con domicilio en calle Root n°544, comuna de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Indican que las demandadas constituyen una unidad económica, tienen una dirección laboral común, similitud y complementariedad de los productos y servicios que prestan, representantes legales que son pareja y están en a diario en la empresa, patrimonio común, mismos trabajadores y domicilio, conformando un solo gran empleador. Agregan que fueron creadas para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y las indemnizaciones, dándole un uso malicioso y defraudatorio a la nueva sociedad Trocadero, para eludir los compromisos de Casona Kusi, para con sus trabajadores, incurriendo en subterfugio laboral. Señalan en el caso de don José Andrés Atencio Soto que comenzó a prestar servicios el día 18 de enero de 2023, como garzón en los locales de sus ex empleadores, en el local de calle Pio Nono 77, local 71, providencia, y otro local ubicado en calle Root 544, Santiago Centro, cuando se lo solicitaban o cuando debía hacer reemplazos. Dice que se le escrituró el contrato el día 20 de abril de 2023, siendo indefinido y reconociendo el tiempo anterior trabajado. Señala como remuneración la suma de $575.000. En el caso de don Joseph Gelvis Perez señalan que comenzó a prestar servicios el día 07 de agosto de 2021, como garzón, en los locales de sus ex empleadores, en el local de calle Pio Nono 77, local 71, providencia, y otro local ubicado en calle Root 544, Santiago Centro, cuando se lo solicitaban o cuando debía hacer reemplazos. Dice que se le escrituró el contrato el día 15 de septiembre de 2021, siendo indefinido y reconociendo el tiempo anterior trabajado. Señala como remuneración la suma de $577.376. Sostienen que sus cotizaciones no se pagaron puntualmente y que tuvieron problemas con el pago de sus remuneraciones. Exponen que el dueño y representante legal Oscar Pizarro y la pareja Tamara Iriarte los citaron a una reunión para explicarles el retraso en los pagos, que hasta el día de hoy no se los pagan. Indican que dejaron constancias laborales, que la mayoría de los trabajadores son extranjeros que muchos aceptaron p
Fallo
por tanto mala fe en su actuar. Por todo lo razonado, la acción judicial en lo que a este punto respecta, también será rechazada al no ser capaces los antecedentes rendidos en juicio para tenerla por acreditada. DECIMO SEGUNDO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto de la prueba en nada altera lo decidido. DECIMO TERCERO: Que, por no resultar totalmente vencidas ninguna de las partes, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 159,162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 459 y 507 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don Joseph Gelvis Perez y don José Andrés Atencio Soto, en contra de CASONA KUSI SPA y se declara que el autodespido impetrado con fecha 24 de noviembre del 2023 y 07 de diciembre de 2023, respectivamente,es ajustado a derecho y asimismo es nulo por no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud a los organismos correspondientes por parte de su ex empleador, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada, a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.Al demandante Joseph Gelvis Perez: a) Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 1.154.752.- b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 577.376.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dis
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Joseph Gelvis Perez, cédula de identidad número 27.151.720-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Padre Hurtado n°104, departamento 607, comuna de Estación Central y don Jos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica