Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RODRÍGUEZ/CEPIA INGENIEROS CONSULTORES LTDA.

Rol

M-570-2024

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en síntesis en que el despido del demandante está justificado por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, cuyos hechos fundantes están contenidos en la carta de aviso de término de contrato, en consecuencia, por la procedencia de la causa, no procede el pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios que le fue pagada al actor como tampoco, la restitución del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. Se llamó a las partes a conciliación proponiéndose al efecto, las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1) funciones cumplidas por el demandante y área en el cual se desarrollaban dentro del organigrama de la empresa., (2) si son efectivos cada uno de los hechos consignados en la carta de aviso de término de contrato. en cuanto a las causas o motivo de la restructuración aplicada dentro de su organigrama empresarial y si son efectivos los hechos consignados en la misma carta, referidos a los efectos, que provocaron la reforma de la ley de fomento al riego y los criterios de la comisión nacional de riego del ministerio de cultura. TERCERO: Que las partes ofrecieron e incorporaron las pruebas que se precisan a continuación: Los de la parte demandada. I.-Documental 1. contrato trabajo, de 01/05/2009. 2. carta de aviso término de contrato, de 30/04/2024. 3. finiquito, de 05/06/2024. 4. formulario 29 cepia ingenieros, período 01/2022 a 12/2022. 5. formulario 29 cepia ingenieros, período 01/2023 a 12/2023. 6. formulario 29 cepia ingenieros, período 01/2024 a 09/2024. 7. cadena de correos asunto “rv: revisión estrato de beneficiario según rentas anuales”, de 22/01/2024. 8. cadena de correos asunto “re: revisión estrato de beneficiario según rentas anuales proyecto 10504 ag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio en calidad de demandante don Álvaro Patricio Rodríguez Bustamante, cédula de identidad n°14.550.499-6, domiciliado para estos efectos en calle 18 sur, N°555 Villa San Andrés, de la comuna de Talca, representado en juicio por la abogado doña Laura Ivania Suazo Méndez y como parte demandada sociedad Cepia Ingenieros Consultores Limitada Rut n°86.392.300-k representada legalmente por don Marcelo Mourgues Schurter, cédula de identidad n°5.007.161-8, ambos domiciliados en Longitudinal sur N°90 de comuna de Talca y representada en juicio por el abogado don Rodrigo Fernando Flores Ortiz. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda, y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en síntesis en que el despido del demandante está justificado por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, cuyos hechos fundantes están contenidos en la carta de aviso de término de contrato, en consecuencia, por la procedencia de la causa, no procede el pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios que le fue pagada al actor como tampoco, la restitución del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. Se llamó a las partes a conciliación proponiéndose al efecto, las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1) funciones cumplidas por el demandante y área en el cual se desarrollaban dentro del organigrama de la empresa., (2) si son efectivos cada uno de los hechos consignados en la carta de aviso de término de contrato. en cuanto a las causas o motivo de la restructuración aplicada dentro de su organigrama empresarial y si son efectivos los hechos consignados en la misma carta, referidos a los efectos, que provocaron la reforma de la ley de fomento al riego y los criterios de la comisión nacional de riego del ministerio de cultura. TERCERO: Que las partes ofrecieron e incorporaron las pruebas que se precisan a continuación: Los de la parte demandada. I.-Documental 1. contrato trabajo, de 01/05/2009. 2. carta de aviso término de contrato, de 30/04/2024. 3. finiquito, de 05/06/2024. 4. formulario 29 cepia ingenieros, período 01/2022 a 12/2022. 5. formulario 29 cepia ingenieros, período 01/2023 a 12/2023. 6. formulario 29 cepia ingenieros, período 01/2024 a 09/2024. 7. cadena de correos asunto “rv: revisión estrato de beneficiario según rentas anuales”, de 22/01/2024. 8. cadena de correos asunto “re: revisión estrato de beneficiario según rentas anuales proyecto 10504 agrícola el cóndor de apalta limitada”, de 22/01/2024 a 07/02/2024. 9. cadena de correos asunto “re: test – revisión estrato de beneficiario según rentas anuales proyecto 10563 fundo tunca arriba s.a.”, de 22/01/2024 a 29/01/2024. 10. cadena de correos asunto “re: revisión estrato de benefi

Fallo

se declara: I.-QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Álvaro Rodríguez Bustamante en contra de sociedad Cepia Ingenieros Consultores Limitada rol único tributario número86.392.300-k representada legalmente por don Marcelo Mourgues Schurter, declarándose que el despido del actor fue procedente por haberse comprobado los hechos constitutivos de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. II.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 12.00 horas del día de hoy 11 de diciembre del presente año 2024 asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-570-2024. RUC N°24-4-0608535-6. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, juez titular del juzgado de letras del trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ÁLVARO PATRICIO RODRÍGUEZ BUSTAMANTE. DEMANDADA: SOCIEDAD CEPIA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARCELO MOURGUES SCHURTER. RIT M-570-2024. RUC N°24-4-0608535-6. En Talca a once de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

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