FUENTEALBA/MAXYCAR SPA.
Rol
T-36-2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha inicio, término, remuneración pactada, y el hecho del despido. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de las vulneraciones denunciadas en la demanda. Hechos y circunstancias. Esto es, que el despido se realizó en represalia del demandante por haber solicitado una fiscalización ante la inspección del trabajo. 3.- Fundamento de las medidas adoptadas y proporcionalidad de las mismas. Cuarto: Que el demandado ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: a) Prueba documental: · Finiquito de fecha 7 de diciembre de 2023 suscrito ante la Inspección del Trabajo de Valdivia con fecha 28 de diciembre de 2023, que en su cláusula primera señala que la demandante prestó servicios entre el 20 de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha última de terminación de los servicios por la causal de vencimiento del plazo convenido. · Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 20 de septiembre de 2023, en la que se señalan las condiciones de contratación y, en especial, que el contrato terminará con fecha 30 de noviembre de 2024. · Carátula de informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo de Valdivia, de fecha 28 de noviembre de 2023, con fecha de origen el 10 de noviembre de 2023. · Informe de exposición elaborado por la Inspección del Trabajo de Valdivia N°1063, de fecha 28 de noviembre de 2023. b) Absolución de posiciones: El denunciado fue citado a absolver posiciones bajo el apercibimiento legal, quien no comparece a la audiencia de juicio sin causa justificada, por lo que se hace efectivo el apercibimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto a presumir efectivas las alegaciones contenidas en la denuncia que dicen relación con los hechos de prueba, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se asigne de acuerdo con la demás prueba rendida en la causa y conforme a las conclusiones que serán alcanz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece TAMARA AYELEN FUENTEALBA LINCOPÍ, chilena, desempleada, cédula de identidad número 20.343.430-8, con domicilio en Italia con Hermosilla s/n, Valdivia, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral y cobro de indemnizaciones por vulneración de garantía de la indemnidad en procedimiento de aplicación general, en contra de MAXYCAR SPA, RUT: 77.816.064-1, representado legalmente por don MAX AURELIO GATICA JARA, cédula de identidad N°19.248.377-8, se ignora profesión, ambos con domicilio en Camilo Henrique N°361, Valdivia, y solicita que se acoja la denuncia por vulneración del derecho de indemnidad laboral cometido por la demandada como autora del ilícito jurídico laboral de vulneración a la indemnidad laboral dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo; que, a consecuencia de lo anterior, se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales equivalente a la suma de 11 remuneraciones por un monto de $319.445; intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, reajustes y costas del proceso; expresa condena en costas. Señala en su demanda, como antecedentes de la relación laboral, que con fecha 20 de septiembre del año 2023, ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma continua e ininterrumpida para los Sres. MAXYCAR SPA., quienes ejercían las facultades de mando y dirección del trabajo desarrollado, entregando instrucciones de cómo realizar cada una de las distintas actividades ejecutadas dentro de la jornada laboral, todo ello sin contrato, y en calidad de indefinido. Indica que, según lo pactado con el demandado, se desempeñó como Garzón en el local Pub-Restaurante All In, ubicado en Avenida Alemania N° 290, Valdivia, con una jornada parcial de 25 horas semanales y que su remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones es la suma de $319.445. Respecto a la vigencia del contrato, señala que se mantuvo el vínculo laboral entre el 20 de septiembre del año 2023 hasta el día 30 de noviembre del año 2023. Refiere que con fecha 17 de noviembre de 2023, la obligan a firmar un contrato de trabajo de plazo fijo, un día después de que su empleador haya sido fiscalizado por la Inspección del Trabajo, a propósito de un requerimiento de fiscalización que la demandante solicitó con fecha 10 de noviembre, por los siguientes motivos: no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, no entregar comprobante de pago de remuneración o entregar sin las indicaciones legales, no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Señala que el contrato escriturado señala como fecha de firma el 20 de septiembre, sin embargo, dicho contrato fue suscrito con fecha 17 de noviembre del año 2023. Indica, además, que durante la vigencia d
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Décimo primero: Que, pese a que la denunciante resultará totalmente vencida, esta magistrada entiende que ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la que no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7,159, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 456, 459 y 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones interpuesta por doña TAMARA AYELEN FUENTEALBA LINCOPÍ, en contra de MAXYCAR SPA, representado legalmente por don MAX AURELIO GATICA JARA, por no haberse acreditado la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión del despido de la demandante. II. No se condena en costas a la denunciante. Devuélvanse los documentos incorporados por la denunciante, si correspondiere, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Sentencia dictada por doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. RIT T-36-2024
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Valdivia, once de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece TAMARA AYELEN FUENTEALBA LINCOPÍ, chilena, desempleada, cédula de identidad número 20.343.430-8, con domicilio en Italia con Hermosilla s/n, Valdivia, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral y cobro de indemnizaciones por vulneración de garantía de la indemnidad en
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