BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HENRÍQUEZ
Rol
C-547-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 09 de agosto de 2024, comparece doña Verónica Nova Diaz, Abogado, Patente al día, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago según escritura de mandato que se acompaña, y viene en interponer demanda de juicio ejecutivo en contra de MARCELO BRUNO HENRIQUEZ ULLOA, empleado, con domicilio en Avenida Llacolén 4265, Villa Escuadr´n Norte, Coronel, en razón de las siguientes consideraciones: Expresa que representado por Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en el documento denominado “Mandatos y otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios”, autorizado ante Notario que se acompaña, suscribió Pagaré N° de operación D02710554787 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $32.538.068.- La obligación se dividió en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $965.279.- cada una con vencimiento los días 20 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 20/09/2023 y la última el 20/08/2027.- El capital adeudado devengará una tasa de interés del 1.41% mensual vencido durante todo el plazo pactado según consta del documento que se acompaña. Indica que consta de escritura pública de fecha 23/11/2018, otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar, que Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a don Juan Patricio Holloway Guzmán, para que actúe en su representación, suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con Bci, cuya copia autorizada y con firma digital, solicita se tenga a la vista, por acompañada con citación.- Refiere que el deudor, y demandado en estos autos, ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran impagas las cuotas de marzo 2024 en adelante. Ahora bien, según consta del mismo documento, el no pago oport
Fundamentos
motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad, y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándole que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía, y conviniendo en que esto se le notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Concluye solicitando, de conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 460 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas legales citadas del Código Civil, tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas. Código: TSRXXRHSVNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 11, con fecha 16 de septiembre de 2024,
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 434 Nro.4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener interpuesta demanda ejecutiva, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Marcelo Bruno Henríquez Ulloa, ya individualizado, por la cantidad total de $40.541.718.-(cuarenta millones quinientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho pesos), ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. A folio 6, con fecha 31 de agosto de 2024, se efectuó la notificación de la demanda personalmente a don Marcelo Bruno Henríquez Ulloa. A folio 7, con fecha 05 de septiembre de 2024, comparece don MARCELO BRUNO HENRÍQUEZ ULLOA, cédula nacional de identidad N° 15.188.800-3, de profesión constructor civil, domiciliado para estos efectos en avenida Llacolén 4265 escuadrón norte, coronel, región del Bio Bio, el cual, por este acto, y dentro del plazo legal establecido en el artículo 459 en relación con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, viene en oponer las siguientes excepciones a la demanda presentada por la contraparte, unas en subsidio de otras: I. Excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado: Opone esta excepción porque considera que la obligación que ha sido demandada en este
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-547-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HENR QUEZÍ Coronel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 09 de agosto de 2024, comparece doña Verónica Nova Diaz, Abogado, Patente al día, domiciliada en Aníbal Pinto 633 Depto. B, Concepción, en representación de BAN
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