VEGA/OSSANDÓN
Rol
C-10359-2023
Fecha
28 de diciembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 de la carpeta electrónica, compareció Sergio Eduardo Quezada DIEZ, abogado, en representación judicial de don FELIX DANIEL VEGA OVIEDO, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1442, oficina 306, Torre A, comuna de Santiago; quien, en la representación investida, interpuso, en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de declaración de dominio; y, en subsidio, una acción de declaración de bienes o, en subsidio, de declaración de sociedad de hecho; en contra de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Carlos Humberto Ossandón Rojo, que se compone de las siguientes personas: 1.- MAX BERNARDINO GATICA ROJO, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Providencia N° 457, comuna de Valparaíso; 2.- PEDRO SEGUNDO GATICA ROJO, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Linacre N° 416, comuna de Valparaíso; y, 3.- JUAN CARLOS OSSANDÓN ROJO, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Los Zorzales N° 586, comuna de Valparaíso; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL, DE DECLARACIÓN DE DOMINIO: Refirió que interpone acción ordinaria de declaración de dominio, la que emanaría de las siguientes normas: artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política; artículos 2195 inciso 2º, 889, 915 y 582 del Código Civil; artículos 269 a 272 del Código de Procedimiento Civil; y el principio de inexcusabilidad consagrado en el inciso segundo del artículo 73 de la Constitución Política y artículos 5 y 10 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a la pretensión, expuso que solicita que se declare que el demandante, Félix Daniel Vega Oviedo, es titular del derecho real de dominio Código: BLKWXRPXPCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sobre el departamento ubicado en calle Lord Cochrane Nº 209, Torre Norte, Departamento Nº 2213, comuna de Santiago, Rol de Avalúo: 491-652. Asimismo, pidió que se reconozca su condición como único, exclusivo y absoluto propietario. En cuanto a los hechos, señaló que Félix Daniel Vega Oviedo y Carlos Humberto Ossandón Rojo comenzaron una relación sentimental a fines de 2015 y una convivencia en 2017 en un departamento de propiedad de Carlos Ossandón. Indicó que la relación fue estable y sin conflictos graves, y que, durante la misma, realizaron viajes internacionales y vivieron como pareja estable hasta el fallecimiento de Carlos Ossandón en julio de 2019. Alegó que, en julio de 2018, Carlos Ossandón propuso a Félix Vega adquirir un departamento mediante un crédito hipotecario a nombre del primero, con el acuerdo de que Félix sería el responsable de pagar los dividendos. Señaló que Félix Vega entregó a Carlos Ossandón la suma de $5.500.000 en efectivo para el pie del departamento y que, posteriormente, el 21 de noviembre de 2018, le transfirió $7.368.454 desde sus fondos mutuos. Agregó que, en diciembre de 2018, pagó aproximadamente $2.000.000 en gastos notariales y conservatorios al firmar la respectiva escritura pública de compraventa. Afirmó que, en total, invirtió $20.108.454, lo que incluye remodelaciones y pagos de dividendos. Mencionó que, aunque el departamento fue inscrito a nombre de Carlos Ossandón, este reconoció que el verdadero propietario era Félix Vega, quien asumía la totalidad de los gastos asociados al inmueble. Sostuvo que Félix Vega realizó significativas mejoras en el departamento, como instalación de piso flotante, pintura, remodelación de cocina, instalación de electrodomésticos y mejoras estructurales. Refirió que Carlos Ossandón falleció en julio de 2019, activándose el seguro de desgravamen asociado al crédito hipotecario, lo que permitió saldar la deuda y alzar las hipotecas respectivas. Aseveró que, en el año 2022, los hermanos de Carlos Ossandón presentaron una demanda de precario, afirmando ser propietarios del inmueble y desconociendo los derechos de Félix Vega sobre el mismo. En cua
Fallo
en virtud de lo razonado en los motivos noveno y decimotercero, se advierte que, entre don FELIX DANIEL VEGA OVIEDO y don CARLOS HUMBERTO OSSANDÓN ROJO existió una relación de convivencia no formalizada desde, al menos, el 24 de marzo de 2017, que corresponde a la fecha de la carta de invitación extendida por este último a favor del primero, hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 5 de julio de 2019. Durante dicha relación, ambos vivieron en el domicilio correspondiente a calle San Sebastián N°2711, departamento N°1105, comuna de Las Condes, hasta, al menos, el 31 de octubre de 2017. Con posterioridad a ello, don FÉLIX VEGA se trasladó a vivir al inmueble correspondiente al departamento N°2213, del piso 22, de la Torre Norte, del condominio “Edificio Parque Capital”, con acceso por calle Lord Cochrane N°209, comuna de Santiago, el cual fue adquirido por don CARLOS OSSANDÓN mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2018, otorgada en la Primera Notaría de Santiago, de don Hernán Cuadra Gazmuri, repertorio N°22.257, en el precio de 2.542,0842 Unidades de Fomento, pagado por el señor OSSANDÓN con la suma de 509,0842 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, en dinero efectivo, al momento de la escritura, y el saldo de 2.033 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo por igual cantidad, que el BANCO SANTANDER-CHILE otorgó al señor OSSANDÓN en el mismo instrumento. Sin embargo, en forma previa a la escritura de compraventa, el 21 de noviembre de 2018,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10359-2023 CARATULADO : VEGA/OSSAND NÓ Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 de la carpeta electrónica, compareció Sergio Eduardo Quezada DIEZ, abogado, en representación judicial de don FELIX DANIEL VEGA OVIEDO, dependiente, ambos con domicilio
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