Juzgado de Letras de Arauco

CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./DÍAZ

Rol

C-244-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, compareció ante este Juzgado TATIANA JARA MELO, abogado, en representación de CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., del giro de su denominación, representada por EDUARDO SEBASTIAN SERRADILLA GUERRERO, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº2.047, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de LABORATORIO CENTRAL ARAUCO LIMITADA, representada legalmente por WLADIMIR DIAZ CEA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en CONDELL 351 ARAUCO. Expresa que en autos sobre Gestión preparatoria de Cobro de Facturas se encuentra certificado por Secretaría de este Tribunal que no se alegó la falsificación ni la falta de entrega, no habiéndose consignado fondos para pagar el valor de la factura. Por consiguiente, se adeuda la suma total de veintinueve millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco pesos ($29.687.785.-) más reajustes, intereses y costas, que corresponde a: 1) Factura Nº40844, emitida con fecha 31 de julio de 2023, por la suma total de $ 2.089.960.- la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 2) Factura Nº41349, emitida con fecha 29-09-2023, por la suma total de $ 1.027.150.- la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 3) Factura N°41631, emitida con fecha 07-11-2023, por la suma total de $ 1.758.243.- la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 4) Factura N°41780, emitida con fecha 20-11-2023, por la suma total de $ 1.632.900.- la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 5) Factura N°42050, emitida con fecha 20-12-2023, por la suma total de $ 1.673.006, la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 6) Factura N°42103, emitida con fecha 22-12-2023, por la suma total de $ 2.868.125, la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 7) Factura N°42191, emitida con fecha 29-DIC-2023, por la suma total de $ 1.617.460, la que fue recibida conforme, por no ser rechazada. 8) Factura N°42266, emitida con fecha 08-01-2024, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado TATIANA JARA MELO, abogado, en representación de CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., del giro de su denominación, representada por EDUARDO SEBASTIAN SERRADILLA GUERRERO, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº2.047, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de LABORATORIO CENTRAL ARAUCO LIMITADA, representada legalmente por WLADIMIR DIAZ CEA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en CONDELL 351 ARAUCO, solicitando se despache a su respecto mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de veintinueve millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco pesos ($29.687.785.-) y seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, funda la demanda ejecutiva, en síntesis, en que su representada es propietaria de las Facturas Nº40844 por la suma total de $ 2.089.960;. Nº41349, por la suma total de $ 1.027.150; N°41631, por la suma total de $ 1.758.243; N°41780, por la suma total de $ 1.632.900; N°42050, por la suma total de $ 1.673.006; N°42103, por la suma total de $ 2.868.125; N°42191, por la suma total de $ 1.617.460; N°42266, por la suma total de $ 2.035.469; N°42704, por la suma total de $ 1.967.04; N°42792, por la suma total de $ 1.735.776; N°42103, por la suma total de $ 2.868.125; N°43241, por la suma total de $ 2.608.762; N°43295, por la suma total de $ 2.123.388; N°43704, por la suma total de $ 2.576.801 y N°43809 por la suma total de $ 1.105.579. Expresa que nos encontramos en presencia de un título que tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. TERCERO: Que, la parte ejecutada, encontrándose dentro de plazo, opuso a la ejecución, la excepción del número 7 º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la prescripción de la Código: XSTKXRSDYMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 acción ejecutiva, y la excepción del número 9º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago parcial de la deuda, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, señalando, en síntesis, en relación a la primera excepción opuesta que todas y cada una de las facturas fueron aceptadas, recibidas conforme, por no ser rechazadas, lo que consta con los certificados adjuntos; y además, las facturas son emitidas y exigidas por CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A. (vendedor), la copia cedible (o cuarta copia)

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 19 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado TATIANA JARA MELO, abogado, en representación de CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., del giro de su denominación, representada por EDUARDO SEBASTIAN SERRADILLA GUERRERO, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº2.047, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de LABORATORIO CENTRAL ARAUCO LIMITADA, representada legalmente por WLADIMIR DIAZ CEA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en CONDELL 351 ARAUCO, solicitando se despache a su respecto mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de veintinueve millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y cinco pesos ($29.687.785.-) y seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, funda la demanda ejecutiva, en síntesis, en que su representada es propietaria de las Facturas Nº40844 por la suma total de $ 2.089.960;. Nº41349, por la suma total de $ 1.027.150; N°41631, por la suma total de $ 1.758.243; N°41780, por la suma total de $ 1.632.900; N°42050, por la suma total de $ 1.673.006; N°42103, por la suma total de $ 2.868.125; N°42191, por la suma total de $ 1.617.460; N°42266, por la suma total de $ 2.035.469; N°42704, por la suma total de $ 1.967.04; N°42792, por

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Foja: 1 FOJA: 33 (treinta y tres) NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-244-2024 CARATULADO : CL NICA ANDES SALUD CONCEPCI NÍ Ó S.A./D AZÍ Arauco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, compareció ante este Juzgado TATIANA JARA MELO, abogado, en representación de CLINICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., del giro de su denominación,

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