ORTIZ/PÉREZ
Rol
C-2600-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO S Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: JUAN EDUARDO ORTIZ VEGA, administrador de empresas, domiciliado para estos fines en Avda. Autopista Concepción- Talcahuano Nº8696, Edificio Bio Bio Centro, oficina 606, comuna de Hualpén. Apoderado: Rodrigo Díaz Aguilera, abogado, cédula de identidad 14.612.083-0, correo electrónico pconar.lex@gmail.com, domiciliado para estos fines en Avda. Autopista Concepción-Talcahuano Nº8696, Edificio Bio Bio Centro, oficina 606, comuna de Hualpén. Delegación de poder (folio 10): Paulina Alejandra Guzmán Gaete, abogada, RUT 19.698.795-9, pconar.lex@gmail.com, domiciliado para estos fines en Avda. Autopista Concepción-Talcahuano Nº8696, Edificio Bio Bio Centro, oficina 606, comuna de Hualpén. 2.- Demandada: PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ OLIVEROS, trabajadora de cuidados, domiciliada en calle Holanda Nº1.155, comuna de Hualpén; Apoderado: Edson Dettoni Andrade, abogado, RUN 15.780.721-8, edson@dettoni.cl, domiciliado Calle Holanda 1155, comuna de Hualpén. Código: WXZCXRPXNMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:edson@dettoni.cl mailto:pconar.lex@gmail.com C-2600-2024 Foja: 1 SEGUNDO. 1.- Demanda: El actor expresó que consta en documentos que acompañan al libelo que su representado es dueño único y exclusivo del inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, calle Holanda Nº1.155, que corresponde al lote rol 2740 de la Población Armando Alarcón del Canto, y que deslinda: NORTE, con calle “B”; SUR, con rol número 2644; ORIENTE, con Pasaje 16-A; y PONIENTE, con rol 1639; inmueble que adquirió por compraventa de fecha 24 de agosto de 2021, otorgada en la notaría de Santiago, de María Verónica Fernández Álvarez, suplente de la titular María Angélica Galán Bäuerle, Repertorio Nº4241-2021. Seguidamente, expuso que el título de dominio actual y vigente se encuentra inscrito a nombre del actor a fojas 2.813, Nº 2.768 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 2021, añadiendo, por un lado, que desde que se adquirió el bien raíz, y hasta la fecha de la demanda, se encuentra libre de todo gravamen; y, por otra parte, que el dominio anterior corre inscrito a fojas 1.325, Nº1.306 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 2021, a nombre del vendedor de su representado, Jorge Francisco García Reyes, cuyo dominio que antecedente rola inscrito a fojas 251, N°246 del Registro de Propiedad del Conservador referido, correspondiente al año 2014, a nombre de inmobiliaria San Sebastián S.A. Dicho lo anterior, indicó que mediante escritura pública de 25 de noviembre 2013, otorgada en la notaría de Santiago, de Humberto Quezada Moreno, repertorio Nº13.610–2013, la madre de la demandada, quien fuera antiguamente propietaria de inmueble, Sara Teresa Del Carmen Oliveros Díaz, vendió el predio objeto del juicio a la sociedad inmobiliaria San Sebastián
Fallo
Por tanto, concluye, hoy por hoy la ocupación de la demandada y de su grupo familiar no tiene justificación en ningún contrato previo ni título jurídico vigente, vinculante u oponible a su representado, que le habilite o faculte para Código: WXZCXRPXNMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2600-2024 Foja: 1 ocupar el inmueble de calle Holanda Nº1.555 de Hualpén. Así, si lo hace hasta hoy, se debe en forma exclusiva a la mera tolerancia del dueño, su representado. Respecto al derecho, previa cita al artículo 2.195 del Código Civil, señaló que los requisitos de esta institución son: a) Que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita: lo que se acredita con la prueba documental idónea e indubitable; b) Que el demandado ocupe ese bien: lo que quedará acreditado desde el mismo momento en que el ministro de fe notifique a la demandada en el inmueble, sin perjuicio de la demás prueba instrumental que se rinda; y c) Que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, como ocurre en el caso de autos, debido a la absoluta carencia de título o justificación jurídica actual, vigente y oponible por parte de la demandada. En relación con lo anterior, a juicio de la actora, todos los requisitos concurren en la especie y constituyen el fundamento de su acción, así como del derecho de su representado a que se le ampare en su garantía constitucional para el debido reconocim
Texto Completo (Preview)
C-2600-2024 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2600-2024 CARATULADO : ORTIZ/P REZÉ Talcahuano, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO S Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: JUAN EDUARDO ORTIZ VEGA, administrador de empresas, domiciliado para estos fines en Avda. Autopista Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica