15º Juzgado Civil de Santiago

HANSON/

Rol

V-3-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Georgina Lucy Hanson Rojas, ex funcionaria de Carabineros de Chile, domiciliada en Compañía de Jesús n°1.675, departamento n°37, comuna de Santiago, quien debidamente representada solicita la eliminación de su primer nombre “Georgina”, quedando en definitiva como “Lucy Hanson Rojas”. Funda su solicitud en que el nombre “Georgina” le ha generado conflictos con personas que han usado dicho nombre en múltiples ocasiones dentro del edificio en que reside, recibiendo encomiendas, aceptando deudas e incluso realizado negocios de su propio vehículo, lo que ha denunciado en su oportunidad. Además, refiere que en los diversos trámites que realiza diariamente ha habido personas que no comprenden su primer nombre o que se ríen de él, lo que le ha causado un menoscabo moral y material. Luego, señala que en la actualidad trabaja como directora y productora de televisión, cine y música, actividad que desempeña principalmente hacia el extranjero y en la cual se ha dado a conocer como “Lucy” desde hace más de 5 años, identificándose presencialmente y a través de redes sociales y otros medios, como “Lucy Hanson”. Enseguida, agrega que el nombre “Lucy” tiene especial significado para sí, toda vez que fue el nombre electo por su madre al momento de su nacimiento y con el cual se ha dado conocer entre sus círculos sociales, familiares y profesionales. En cuanto al derecho, expone que el fundamento legal de su solicitud estriba sobre lo establecido en el literal a) del inciso segundo de la Ley 17.344, pues señala que en reiteradas ocasiones ha visto y oído risas por parte de personas a las cuales ha mencionado su nombre, y además, porque en su lugar Código: FUPMXRQMXLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de residencia habita una persona de nombre Georgiana, quien -acusa- habría intentado vender su propio vehículo a terceras personas del mundo del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FUPMXRQMXLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece doña Georgina Lucy Hanson Rojas, ya individualizada, quien debidamente representada solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de eliminar su primer nombre “Georgina”, quedando inscrita en definitiva como “Lucy Hanson Rojas”, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, según lo establecido en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, uno de los valores más fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensión ni derogación, y cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismas según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. TERCERO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresión de la individualidad que tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podrá solicitar por una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios. c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera Código: FUPMXRQMXLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales. d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento. e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta has

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se autorice el cambio de su nombre “Georgina Lucy Hanson Rojas” a “Lucy Hanson Rojas”, ordenando además se practiquen las notificaciones e inscripciones necesarias. Con fecha 31 de enero de 2024, a folio 8, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Con fecha 20 de marzo de 2024, a folio 10, consta información sumaria de testigos. Con fecha 10 de junio de 2024, a folio 11, consta informe emitido por el Ministerio Público respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 24 de junio de 2024, a folio 15, se certificó la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de la República de Chile, el día 1 de abril de 2024. Con fecha 1 de julio de 2024, a folio 16, consta informe emitido por Carabineros de Chile respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 16 de octubre de 2024, a folio 18, consta informe de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 14 de noviembre de 2024, a folio 23, se certificó que no hubo oposición de terceros contra la presente gestión no contenciosa. Con fecha 3 de diciembre de 2024, a folio 27, la solicitante manifestó que su intención es no hacer extensivo el cambio de nombre solicitado a las partidas de nacimiento de sus hijos mayores de edad. Con fecha 16 de diciembre de 2024, a folio 28, se ordenó t

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-3-2024 CARATULADO : HANSON/ Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 3 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Georgina Lucy Hanson Rojas, ex funcionaria de Carabineros de Chile, domiciliada en Compañía de Jesús n°1.675, departamento n°37, comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica