26º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./CAMBERES

Rol

C-14375-2023

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la acci n para preparar su debida defensa, circunstanciasó que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habi ndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativasé dispuestas en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil y por loí ó Código: WDMYXRXVCLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14375-2023 Foja: 1 mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por la demandada al oponerla, se rechazar la excepci n del n mero 4 del art culoá ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó CUARTO. Que, respecto a la tercera y cuarta excepci n opuestas, yó trat ndose de simples afirmaciones de la ejecutada el hecho de haberá efectuado pagos parciales a la deuda y de existir una renegociaci n de laó deuda que tiene con el ejecutante, lo que no ha sido acreditado por sta,é correspondi ndole la carga de la prueba, se rechazaran las excepciones deé los n meros 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta. ó é é

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndolas a prueba.é Con fecha 23 de diciembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompa en forma legal la documental, consistente en el pagar de autos yñó é formulario n mero 24 del SII donde consta el pago del impuesto de timbresú y estampillas que grava el t tulo de autos.í SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, cabeó establecer, que el art culo 26 del D.L. N 3475 dispone en su inciso 1 queí ° ° los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales,á administrativas y municipales ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no seá é acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan , atendido que se encuentra acreditado dicho pago con el” formulario n mero 24 del SII el que se acompa dentro del t rminoú ñó é probatorio, se desestimar la excepci n del n mero 7 del art culo 464 delá ó ú í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO. Que, respecto a la segunda excepci n opuesta, cabeó establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en t rminos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente oé que impidan a la demanda

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C-14375-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14375-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE SANTIAGOÍ S.A./CAMBERES Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 17 de agosto de 2023, don Eduardo Belmar Garc a, abogado,í mandatario judicial compareciendo en representaci n judicial de laó CL NI

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