GODOY/CALDERÓN
Rol
C-3758-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a Folio 1, comparecen don RENE ROGELIO GODOY LOPEZ, jubilado, con domicilio en pasaje Cuba, Manzana 28, Sitio 14, Sector La Pampa, Comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario en contra de doña FANNY LUISA CALDERON ARAYA, jubilada, domiciliada en pasaje Cuba, Manzana 26, Sitio 12, Sector La Pampa, Comuna de Alto Hospicio, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que según consta en certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, es dueño del inmueble ubicado en Sitio N°12 de la Manzana 26 del Conjunto Habitacional La Pampa, Comuna de Alto Hospicio, inscrito a fojas 3779 N°3672, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio del año 2024, el que es ocupado por la demandada, sin previo contrato y por mera tolerancia de su parte, lo cual constituye precario, conforme lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil. Explica que mantuvo una relación amorosa con la demandada, desde el año 1997, viviendo juntos en su inmueble hasta el año 2017. Este año, al terminarse la relación, se fue a la ciudad de La Serena, volviendo cada año a solicitarle a la demandada que abandone su propiedad, lo que acordaron se haría a fin del año 2023, pero no ha sucedido. Indica que lleva tres meses viviendo en la propiedad de un amigo en Alto Hospicio, ya que a pesar de su insistencia la 1 Código: WXRCXRRXXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada no ha abandonado la propiedad, y no le alcanza para arrendar una propiedad, ya que es jubilado, por lo que necesita recuperar su inmueble. Añade que esta ocupación le provoca perjuicios, al no poder disponer materialmente de su propiedad y porque su inmueble se deteriora, manteniendo la demandada deudas de agua y de luz. Hace presente que jamás le ha cobrado a la demandada por el uso de su propiedad. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a Folio 1, comparece don RENE ROGELIO GODOY LOPEZ, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario en contra de doña FANNY LUISA CALDERON ARAYA, todos ya individualizados, y por los motivos indicados en la parte expositiva, solicita que en definitiva se declare que la ocupación de la demandada respecto de su inmueble es a título de precario, debiendo restituirlo y se ordene el desalojo de todas las personas que ocupen el inmueble en la actualidad, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que SS determine, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, con costas. SEGUNDO: Que, a Folio 10, la demandada contestó la demanda verbalmente, solicitando su rechazo en virtud de los fundamentos consignados en la parte expositiva. TERCERO: Que la acción de precario intentada por la demandante se encuentra contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, disponiendo: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” CUARTO: Que los supuestos del precario son: a) El actor ha de ser dueño de la cosa cuya restitución demanda. b) El demandado debe tener la cosa en su poder. c) La detentación de la cosa carecerá de título que la justifique. d) La simple tenencia del demandado se explicará por ignorancia o mera tolerancia del dueño. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos fundantes de su pretensión, el demandante aportó la siguiente prueba: Instrumental: 1.- Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar de inmueble inscrito a fojas 3779 N°3672 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio del año 2024, de fecha 09 de julio 4 Código: WXRCXRRXXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2024. 2.- Certificado de dominio vigente de inmueble inscrito a fojas 3779 N°3672 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio del año 2024, de fecha 09 de julio de 2024. Testimonial: Que, a Folio 40, consta la declaración de la testigo doña Marjorie Jeannette Álvarez Cancino. SEXTO: Que la demandada, aportó los siguientes elementos probatorios: Instrumental: 1.- Certificado de nacimiento de don Juan Eduardo Cofre Calderón, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Copia de contrato de compraventa y prohibición, protocolizado con fecha 11 de septiembre en la notaría pública de Iquique de don Carlos Vila Molina. 3.- Copia de carta poder de fecha 20 de julio de 2015, otorgada por don Rene Rogelio Godoy López, ante notario público de Iquique-Alto Hospicio don Heraclio Rojas Vergara. 4.- Copia de constancia N°0001357/2023 efectuada ante Carabineros de Chile, Tercera Comisaria de Alto Hospicio. 5.- Set de correos electrónicos de fechas 03 y 05 de diciembre de 2024, asunt
Fallo
por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada, ya individualizada, solicitando que se acoja a tramitación, declarando en definitiva, que la ocupación de la demandada respecto de su inmueble es a título de precario, debiendo restituirlo y se ordene el desalojo de todas las personas que ocupen el inmueble en la actualidad, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que SS determine, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, con costas. Que a Folio 10, se celebró el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del demandante representado por doña CAMILA MARTINEZ HURTADO, abogado y de la demandada representada por don DARWIN MENDEZ FLORES, postulante en práctica de la Cajta. La accionada contestó la demanda verbalmente, señalando que conoció al actor el año 1997, iniciando una relación sentimental al poco tiempo. Relata que, a fin de 1998, comenzaron a vivir juntos en la ciudad de Iquique y que el año 2008 el 2 Código: WXRCXRRXXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Serviu de Tarapacá le vendió al demandante el inmueble materia de autos, correspondiente al Sitio N°12, Manzana 26, del Loteo La Pampa, Alto Hospicio, el que fue adquirido mediante el esfuerzo
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a Folio 1, comparecen don RENE ROGELIO GODOY LOPEZ, jubilado, con domicilio en pasaje Cuba, Manzana 28, Sitio 14, Sector La Pampa, Comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario en contra de doña FANNY LUISA CALDERON ARAYA, jubilada, domiciliada en pasaje C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica