Juzgado de Letras de Cauquenes

BANCO SANTANDER-CHILE/AGRICOLA E INMOBILIARIA ARELLANO SPA

Rol

C-259-2017

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda: Que, con fecha 31 de julio de 2019, (folio 37 del cuaderno principal) comparece don DALTON MAURICIO CAMPOS CÁCERES, abogado, domiciliado en Victoria 401, comuna de Cauquenes, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, en su calidad de Gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien viene en presentar demanda ejecutiva de desposeimiento en contra la sociedad AGRICOLA E INMOBILIARIA ARELLANO SPA, persona jurídica del giro de su razón social, representada por don Roberto José Dolores Arellano Yensen; y /o por don Pablo Ignacio Arellano Ruiz, ambos con domiciliados en Kilómetro 0, ruta 820, Camino a Chanco, de la comuna de Cauquenes. Funda la presente demanda en los antecedentes indica, basado en que su mandante es dueña y poseedora de los siguientes documentos impagos a la fecha: 1.- Pagaré crédito en moneda nacional No reajustable en cuotas fijas N°650021756223 por la suma de $65.416.644 (sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos), suscrito el 18 de diciembre de 2013, por el deudor directo y suscriptor don ROBERTO SEBASTIAN FRANCISCO ARELLANO RUIZ, suma que recibió en préstamo en dinero efectivo, la que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 119 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 898.616, cada una, con vencimiento los días 07 de cada mes, a contar del Código: VJGGXRKBJJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 07 de Febrero del año 2014, y hasta el 07 de Diciembre del año 2023 y una última de $898.651 con vencimiento el 08 de Enero del año 2024. Señala que pactó que el capital adeudado devengará desde esa fecha y hasta su vencimiento una tasa de interés de 0.89% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en

Fundamentos

considerando que no se le ha notificado de tal gestión preparatoria a la ejecutada a través de su representante legal según estatutos esto es don Pablo Ignacio Arellano Ruiz.- En efecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada”. Tal precepto ordena que previo de la ejecución de una finca hipotecada, se debe preparar la vía ejecutiva notificando el desposeimiento al tercer poseedor del inmueble hipotecado, lo que ha pretendido hacer el ejecutante en la especie, pero para que tal gestión preparatoria sea oponible a la ejecutada, esta debe ser notificada correctamente al demandado, y siendo este en la especie una persona jurídica, el emplazamiento debe ser hecho a su representante legal según estatutos, resultando a todas luces configurada la excepción alegada, por cuanto la falta de dicho requisito legal, hace que el título ejecutivo invocado por el ejecutante Banco Santander – Chile, no tenga la fuerza ejecutiva suficiente para desposeer ejecutivamente a la demandada de los inmuebles gravados.- Finalmente solicita tener por opuesta excepción a la ejecución, declararla admisible; y en definitiva acoger la excepción de contenida en el N7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es: "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; absolviendo al ejecutado de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, rechazando la demanda ejecutiva de Código: VJGGXRKBJJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desposeimiento interpuesta en todas sus partes, con costas, y todo aquello que conforme a derecho corresponda resolver. Evacúa traslado: Que, con feca 26 de septiembre de 2024, (folio 24del cuaderno principal) comparece don LUIS LOZANO DONAIRE, abogado en representación de la parte ejecutante, quien solicita el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, con expresa condenación en costas. Señala que la excepción segunda en una alegación que efectuó por vía incidental y que fue rechazada y CONFIRMADA por la I. Corte de Apelaciones de Talca; este incidente fundado al igual que esta excepción en la falta de emplazamiento por defectos en la notificación de la demanda y porque el notificado no representa a la empresa demandada, fue rechazado por resolución de 5 de junio de 2020 que se lee a fojas 9 del mismo cuaderno. Así las cosas, no son efectivos los fundamentos de la excepción como bien lo ha resuelto el Tribunal y ella debe ser rechazada, con costas. - Finalmente, solicita por evacuado el traslado conferido y con su mérito negar lugar a las excepciones, y rechazar la oposición

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA la excepción opuesta por don JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, abogado en representación de la demandada, AGRICOLA E INMOBILIARIA ARELLANO SPA y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, desposeyendo a la ejecutada de los inmuebles hipotecados, para obtener mediante su realización, el entero y cumplido pago de la acreencia al ejecutante, más intereses pactados y costas. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por cédula y en su oportunidad archívese Rol C-259-2017 Dictado por doña ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. Código: VJGGXRKBJJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con esta fecha, veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: VJGGXRKBJJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-24T10:25:41-0300

Texto Completo (Preview)

Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Tribunal : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa Rol : C-259-2017 Caratulado : BANCO SANTANDER-CHILE/AG Demandante : Banco Santander Chile R.U.T : 97.036.000-K Demandado : Agrícola e Inmobiliaria Arellano SpA RUT : 76.327.876-K Procedimiento : Desposeimiento Fecha de ingreso : 29 de mayo de 2017 _______________________________________________________________________

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