CAR S.A./RUIDÍAZ
Rol
C-4746-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 15 de octubre de 2024, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, con domicilio en calle Etchevers N°268, oficina 84, edificio Brasilia, de la comuna de Viña del Mar, medio de notificación electrónico judicial@zapicoabogados.cl, en representación convencional de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada legalmente por don Christian González Salazar, ingeniero civil y por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, ambos domiciliados, en Paseo Estado Nº91, piso 2, de la comuna de Santiago; e interpuso demanda ejecutiva contra don Pedro Manuel Ruidíaz Romero, cuya profesión u oficio expresó ignorar, con domicilio en calle Batuco N°250, departamento N°303, de la comuna de Viña del Mar, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Señaló, primeramente, que su representada es dueña del pagaré número 00010025000002299442, suscrito a su orden el 22 de agosto de 2024, por el ejecutado, representado por Ricardo Sebastián Díaz Schweizer, cédula nacional de identidad número 17.994.877-K, domiciliado en calle Estado N°91, piso 2, de la comuna de Santiago y éste, a su vez, en representación de Cobranzas Payback Limitada. Indicó que el documento tenía su vencimiento el 29 de agosto de 2024 por un monto de $6.151.874 por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivale al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Añadió que se estableció también, que todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme lo disponen los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil y liberándose al tenedor de la obligación de protesto. Código: FCXGXRFGDJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4746-2024 Afirmó que la firma del suscriptor en el pagaré fue autorizada ante notario público, por lo que este instrumento tiene mérito ejecutivo. En consecuencia, y dado que la obligación es líquida y actualmente exigible y que la acción cambiaria no se encuentra prescrita, el título que hace valer tiene plena fuerza ejecutiva, según sus dichos. Finalizó, previas citas legales, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva contra don Manuel Ruidíaz Romero ya individualizado y, acogiéndola a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $6.151.874, más los intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada de estas sumas o de otras que se determine, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 4 de noviembre de 2024, fue notificado por cédula don Pedro Manuel Ruidíaz Romero según da cuenta el estampe efectuado por el señor receptor judicial don Juan Pablo Matte Chamy, incorporado digitalmente al cuaderno principal, según se lee en folio 6. Consta también que, el 5 de ese mismo mes y año, el ejecutado don Pedro Manuel Ruidíaz Romero, fue requerido de pago en rebeldía, según el mérito del atestado realizado por el señor ministro de fe actuante, incorporado en la carpeta digital en el folio 2 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas. En lo principal de la presentación de 14 de noviembre de 2024, que se lee en folio 7, compareció don Pedro Manuel Ruidí
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a Código: FCXGXRFGDJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4746-2024 prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, los siguientes: 1.-Efectividad de carecer, quien comparece en representación de la entidad ejecutante, de capacidad, o de personería legal para actuar en su nombre. 2.-Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. VI.- De la notificación de la resolución que recibió las excepciones a prueba. Cabe señalar que los apoderados de ambas partes fueron notificados por correo electrónico, tal como se consignó al final de la resolución de folio 12. VII.- De la prueba rendida por la ejecutante. Tal como consta del mérito de autos, la ejecutante, además del título ejecutivo fundante de la presente acción, acompañó en folio 1, los siguientes documentos: 1.- Copia de contrato y reglamento de crédito tarjeta Ripley Mastercard Chip, suscrito el 11 de noviembre de 2015 y anexos 1, 2 y 3. 2.- Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial de Car S.A., a don Rodrigo Arcadio Zapico Guerra y otros, repertorio número 4466-2023, suscrita el 16 de febrero de 2023. 3.- Copia autorizada de escritura pública de designación de apoderados de Soc
Texto Completo (Preview)
C-4746-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-4746-2024 CARATULADO : CAR S.A./RUIDÍAZ Viña del Mar, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 15 de octubre de 2024, compareció don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, con domicilio en calle Etchevers N°268, oficina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica