1º Juzgado Civil de Valdivia

CARRILLO/ÁLVAREZ

Rol

C-2742-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Pablo Ignasio Carrillo lvarez, chileno, casado,Á trabajador independiente, cedula de identidad N 7.392.961-K; 2)° Dolorindo Germ n Carrillo lvarez, á Á chileno, casado, jubilado, cedula de identidad N 7.463.994-1; 3) ° Juan Clorindo Carrillo lvarez, Á chileno, casado, pastor evang lico, cedula de identidad N 8.872.792-4: 4) é ° Ra lú Sebasti n Carrillo lvarez, á Á chileno, soltero, jubilado, c dula de identidadé N 6.250.092-1; 5) ° Ana Myriam Carrillo lvarez, Á chilena, soltera, due añ de casa, c dula de identidad N 9.533.811-9 y 6) é ° Sara Mar a Carrilloí lvarez, Á chilena , casada, labores de casa, c dula de identidadé N 7.307.992-6, todos domiciliados en sector Futa camino a Corral,° Comuna de Corral, en virtud de lo dispuesto en el art culo 19 del Decretoí de Ley n mero 2.695, vienen en oponerse a la solicitud de ú Francisca Gladys lvarez Pino, Á Rut N 8.484.869-9, desconocen profesi n u oficio,° ó domiciliada en sector Futa, comuna de Corral, Regi n de Los R os,ó í expediente administrativo n mero 145350, sobre el inmueble rural deú sesenta y cuatro hect reas, ubicado en Tres Bocas, comuna de Corral.á Fundan su pretensi n en los antecedentes f cticos y jur dicos que aó á í continuaci n exponen:ó Hechos: 1.- Do a Francisca Gladys lvarez Pino, comunera igual que ellos,ñ Á m s no poseedora exclusiva quienes siempre han vivido en la propiedadá antes se alada.ñ 2.- Hace unos meses atr s, tomaron conocimiento de que do aá ñ Francisca Gladys lvarez Pino, estaba solicitando regularizar la posesi nÁ ó material sobre un retazo de terreno, el cual pertenece a la comunidad hereditaria. 3.- Esta circunstancia por s sola les llam la atenci n, sin embargo, laí ó ó superficie que do a Francisca est solicitando regularizar, supera conñ á Código: PXFNXRBPXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl creces, a la que efectivamente le corresponde, primero en virtud de su calidad de heredera, y se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de marzo de 2024, se presentó oposici nó por do a Pablo Ignasio Carrillo lvarez, Dolorindo Germ nñ Á á Carrillo lvarez, Juan Clorindo Carrillo lvarez, Ra l Sebasti n CarrilloÁ Á ú á lvarez, Ana Myriam Carrillo lvarez y Sara Mar a Carrillo lvarez,Á Á í Á fundado en el art culo 19 N 3 del D.L. 2695, esto es, tener el oponenteí ° igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, no cumplir el Código: PXFNXRBPXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitante todos o algunos de los requisitos legales. Se da por reproducida la oposici n desarrollada en lo expositivo de la sentencia.ó Por lo se alado, solicitaron el rechazo de la solicitud de saneamientoñ de la posesi n material del inmueble de su propiedad antes individualizadoó por do a Gladys lvarez Pino.ñ Á SEGUNDO: En la audiencia de estilo, la demandada contest laó demanda, y solicit el rechazo de las oposici n por la causal del art culo 19ó ó í N 3 del D.L. 2.695 se alando que no est poseyendo ni buscando sanear° ñ á una porci n mayor a aquella que en derecho le corresponder a; y, deló í mismo modo, ninguno de los oponentes ejerce o ejecuta acto posesorio alguno respecto del retazo de terreno que se ha solicitado regularizar por parte ella. Llamada las partes a conciliaci n, sta no se produjo.ó é TERCERO: El art culo 2 del D.L. N 2.695 dispone: í ° ° Para“ ejercitar el derecho a que se refiere el art culo anterior, el solicitante deberí á reunir los siguientes requisitos: 1 Estar en posesi n del inmueble por s o° ó í por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco a os a lo menos, y 2 Acreditar que noñ ° existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesi nó del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentaci n de laó solicitud. No ser obst culo para el ejercicio de este derecho laá á circunstancia de que existan inscripciones del dominio anteriores sobre el mismo inmueble”. Asimismo, el inciso final del art culo 10 de la misma Ley dispone queí el personal t cnico debe comprobar en terreno la concurrencia de losé requisitos exigidos, y reunir los datos necesarios para individualizar el inmueble, levantando el respectivo plano si procediere. Lo anterior se debe vincular a lo establecido en el art culo 925 del C digo Civil, seg n remisi ní ó ú ó expresa a dicha norma legal por el art culo 4 del DL N 2695 citado, elí ° ° cual manifiesta que la posesi n se debe probar por hechos positivos .ó “ ” CUARTO: Conforme al p rrafo primero del art culo 1698 delá í C digo Civil, ó incumbe acreditar las obligaciones o su extinci n, al que“ ó alega aqu llas o staé é ”. QUINTO: Para acreditar los fundamentos de su acci n, losó demandantes acompa aron la siguiente prueba ñ documental, no objetada: Código: PXFNXRBPXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo establecido en losá art culos citados del DL N 2695, de 1979 (í º que fija normas para regularizar la posesi n de la peque a propiedad ra z y para la constituci n del dominioó ñ í ó sobre ella), art culos 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: I.- Que SE RECHAZA la oposici n deducida por Pablo Ignasioó Carrillo lvarez, Dolorindo Germ n Carrillo lvarez, Juan ClorindoÁ á Á Carrillo lvarez, Ra l Sebasti n Carrillo lvarez, Ana Myriam CarrilloÁ ú á Á lvarez y Sara Mar a Carrillo lvarez, en contra de do a Francisca GladysÁ í Á ñ lvarez Pino de conformidad a lo razonado en el considerando s ptimo deÁ é esta sentencia. II.- Comun quese la presente sentencia a la Seremi de Bienesí Nacionales en los t rminos del considerando octavo.é III.- Que no se condena en costas a los demandantes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese y atendido que las partes solicitaron notificaci ní ó electr nica, t ngaseles por notificada de la presente sentenciaó é mediante correo electr nico, de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 48 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Rol C-2.742-2024.- Código: PXFNXRBPXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez Titular. Autoriza do a Cecilia Matamala Kroell, Secretaria Subrogante.ñ En cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deí ó Procedimiento Civil

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2742-2024 CARATULADO : CARRILLO/ LVAREZÁ Valdivia, a veinticuatro de diciembre del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS: Al folio 1, don Pablo Ignasio Carrillo lvarez, chileno, casado,Á trabajador independiente, cedula de identidad N 7.392.961-K; 2)° Dolorindo Germ n Carrillo lvarez, á Á chileno, casado, jubilado, ce

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