1º Juzgado de Letras de Arica

VARGAS/

Rol

V-47-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°. Que a folio 1 compareció Monica Hezly Vargas Vargas, cédula de identidad N° 16.466.136-9, ingeniera en ejecución, en representación legal su hija menor de edad Naya Izamitt Arias Vargas cédula de identidad N° 23.798.697-0, estudiante, ambas domiciliadas en avenida Alejandro Azolas N° 2165, block 8, departamento 32, Arica, quien solicitó se ordene el cambio de apellido paterno de su hija por haber sido conocido por más de cinco años con esa identidad. Fundó su solicitud que en el año 2005 mantuvo una relación de convivencia con Víctor Manuel Alejandro Arias Ibarra, durante 6 años y que producto de dicha relación nacieron sus hijas Xiomara de actuales 18 años y Naya de 12 años, terminando la relación con Víctor al poco tiempo de nacida Naya. Dijo que, desde aproximadamente 10 años atrás, tiene una relación y posterior convivencia conyugal con Erik Suárez Bruna, y que de dicha relación tienen un hijo de nombre Isaac Amaru Suárez Vargas, de actuales 3 años. Sostuvo que bajo dichas circunstancias su hija ha sido criada por su cónyuge desde la edad de 3 años, por lo que obviamente y desde hace más de 7 años ella es conocida con el apellido paterno de “Suárez”, inclusive y a su edad ella manifiesta que no se siente bien al no llevar el apellido de la persona que la ha criado desde pequeña, pues su verdadero padre nunca le ha interesado mantener un régimen comunicacional con su hija, inclusive no existe un vínculo afectivo entre ellos, Naya se ha identificado ante todos sus amigos y conocidos con el apellido “Suárez”, pues estima fundadamente que llevar el apellido de su padre sólo le produce tristeza por hacerle recordar que no la quiere y nunca se interesó por ser parte de su vida, y que para olvidarlo definitivamente es que optó a los 5 Código: QXDNXRYFHHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 años de edad, en los hechos, por cambiar su apellido paterno ya que dice que siente que Erik S

Fundamentos

fundamentos expuestos. 9° Que, a folio 39, rola informe policial, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile N° 38-2024, de 28 de octubre de 2024, en el que se señala que NAYA IZAMITT ARIAS VARGAS, C.I. 23.798.697-0, no registra antecedentes policiales ni de detención, ni órdenes de arresto, aprehensión, arraigo y/o cualquier otra orden en su contra. 10° Que, a folio 49, rola informe, emitido por Carabineros de Chile, de la Primera Comisaría de Arica N° 2814, de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que se señala que la solicitante Naya Izamitt Arias Vargas C.I. 23.798.697-0 no registra órdenes de detención en su contra, como tampoco antecedentes policiales de detención. 11° Que, a folio 52, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el nombre constituye un atributo de la personalidad y, dada su trascendencia en la vida social y personal, nuestra legislación optó porque, por regla general, sea impuesto e inamovible, salvo que exista una causal que justifique su alteración. El cuerpo normativo que regula el cambio de nombre es la ley N 17.344, la que dispone en lo pertinente ° (artículo 1) “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: letra b), esto es, Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios´´. SEGUNDO: Que, la solicitante ha fundado su petición en la causal de la letra B del artículo 1 de la ley antes indicada. Para justificarla rindió información sumaria de testigos quienes aparecen contestes en cuanto al tiempo que ha sido conocida la solicitante con el nombre cuyo cambio solicita, señalando que tanto en el trato con sus pares y círculo familiar emplea como Naya Izamitt Suárez Vargas, para efectos de su vida cotidiana y social, por más de cinco años. Código: QXDNXRYFHHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fallo

Por tanto y visto lo dispuesto en la ley N° 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I) Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1, por lo cual se autoriza a Naya Izamitt Arias Vargas a modificar su primer apellido quedando su nombre, en definitiva y en lo sucesivo, como NAYA IZAMITT SUÁREZ VARGAS. II) Que el señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Arica, deberá rectificar la partida de nacimiento Nro. Inscripción 2519 del año 2011, correspondiente a NAYA IZAMITT ARIAS VARGAS, quedando en definitiva como NAYA IZAMITT SUÁREZ VARGAS. Notifíquese, regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. ROL-V-47-2024. Código: QXDNXRYFHHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-30T09:56:38-0300

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Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-47-2024 CARATULADO : VARGAS/ Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: 1°. Que a folio 1 compareció Monica Hezly Vargas Vargas, cédula de identidad N° 16.466.136-9, ingeniera en ejecución, en representación legal su hija menor de edad Naya Izamitt Arias Vargas cédula d

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