JORQUERA/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
O-132-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-132-2024, RUC 24-4-0555704-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Óscar Enrique Jorquera Rojas, RUN 6.807.990-K, docente de educación física, domiciliado en Longitudinal Sur Km 263, Sector El Trapiche, comuna de Maule, demandante patrocinado y asistido por los abogados Pedro Peña Sánchez, Josefina María Ríos Canepa, Felipe Gamboa Mandiola y Álvaro Méndez Fuentes, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada Universidad de Talca, RUT 70.885.500-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Torres Fuchslocher, RUN 13.001.148-9, ingeniero civil mecánico, ambos domiciliados en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Uno Poniente) N° 1141, comuna de Talca, entidad denunciada patrocinada y asistida por los abogados Mauricio Lozano Donaire y Mathias Merlin Campos, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, indicando en síntesis que ha prestado servicios continuos, ininterrumpidos y de tipo laboral para la demandada desde el 15 de marzo de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante múltiples contratos de honorarios que en realidad, en su conjunto evidencian una sola relación laboral. Así, da cuenta de los contratos celebrados formalmente, no obstante advertir que conforme al principio de la primacía de la realidad, y atendido lo establecido en el art. 7 del C. del Trabajo, estamos en presencia de los elementos propios de un vinculación laboral por más de 17 años 9 meses y 16 días. Plantea que en autos no es posible configurar la vinculación a honorarios al no darse en la realidad la prestación de estos servicios conforme al art. 11 de la Ley N° 18.834, mientras que sí se concretan todos los elementos propios de la relación laboral, conforme al art. 7 del C. del Trabajo. Acorde a ello, y extensos argumentos apoyados en normas legales, jurisprudencia y doctrina describe en extenso aquello, así como cada uno de los elementos que en su parecer lo concretan. Igualmente, precisa que del momento que estamos ante una sola relación laboral continua, la misma es de tipo indefinido y con ello, al no renovarse a fines del 2023 su contratación, se produce una infracción al art. 162 inciso 1° en relación con el art. 454 N° 1 inciso 2° del C. del Trabajo, generándose un despido injustificado, y con ello, la procedencia de todas las prestaciones que describe. Del mismo modo, sostiene que ante esta relación laboral se concreta la procedencia de variadas prestaciones adeudadas como indemnizaciones y recargos que describe. Igualmente sostiene que al no haberse en el tiempo trabajo configurado la declaración y pago de cotizaciones por la demandada, al vulnerarse el art. 162 inciso 5° del C. del Trabajo, se concreta la nulidad del despido con todas las sanciones propias del inciso 7°. Conforme a ello, y la extensa y voluminosa demanda, cuyo contenido se da por expresamente reproducido, la parte demandante pide de forma concreta que: 1.- Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y el demandante existió relación laboral entre el día 15 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2.- Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Universidad de Talca desde el día 15 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2023; 3.- Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del d
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas que en derecho correspondan, la parte demandada pide al tribunal tener por opuestas las excepciones señaladas en el cuerpo de este escrito y por contestada la demanda deducida en autos en su contra, y en virtud de los fundamentos expuestos más los propios del tribunal, negar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Del traslado evacuado por la parte demandante, las que quedaron para resolver en la presente sentencia definitiva. Que en la audiencia preparatoria de fecha 18 de abril de 2024, tras efectuar el tribunal la exposición somera de la demanda, de las excepciones y de la contestación de la demanda, se confiere traslado a la parte demandante referente a las alegaciones de incompetencia absoluta, así como la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, y de prescripción alegada por la demandada. Ante ello, y conforme consta del registro de audio de tal audiencia, se advierte que la parte demandante pide su rechazo, en cada caso, acorde a los extensos argumentos que describe, los que se dan por reproducidos por economía procesal. Con ello, en la misma audiencia preparatoria el tribunal según resolución fundada dictada en esa oportunidad, desestimó son costas la incompetencia absoluta del tribunal, con costas. La resolución fue materia de recurso de reposición de la parte demandada, la que fue rechazada. Luego, respecto d
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Causa RIT Nº : O-132-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0555704-1 Demandante : Oscar Jorquera Rojas Demandada : Universidad de Talca Materia : Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Talca, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las pa
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