CUEVAS/GAJARDO
Rol
C-704-2023
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don LVARO RODRIGO RODR GUEZ SEP LVEDAÁ Í Ú , abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez 430, Oficina 201 de la ciudad deí Villarrica, en representaci n de donó FRANCISCO JAVIER CUEVAS RASCHEYA, contador auditor, domiciliado en calle Las Rosas N 1973, Casa 3, de la ciudad y° comuna de San Pedro de La Paz, c dula nacional de identidad N 10.050.586-Ké º , quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuant a de lesi n enorme yí ó restituci n en contra de do a ó ñ EDITH DEL PILAR GAJARDO PARDO, t cnicoé superior en administraci n de empresas, domiciliada en el Pasaje Las Murtas N 1460 deó ° la ciudad y comuna de Puc n, Rol nico Tributario N 10.638.331-6, en consideraci nó Ú ° ó a los argumentos de hecho y de derecho que expone: En cuanto a los hechos. Refiere que, por escritura p blica de fecha 3 de febrero deú 2020, otorgada ante el Notario P blico de Puc n don Luis Enrique Espinoza Garrido, laú ó demandada compr a don Ernesto Rascheya Ceballos y a don Francisco Javier Cuevasó Rascheya, un inmueble ubicado en el lugar Metre ehue de la comuna de Puc n,ñ ó consistente en el sitio LOTE 16 A-3 de 5.000 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE, en 126,6 metros con Lote 16A-2; ORIENTE, en 53,8 metros con M nica Sabugal del Solar, servidumbre de tr nsito de por medio; SUR,ó á en 85,9 metros con Carretera Puc n- Caburgua; y, PONIENTE, en 28 metros 22, -ó metros con Lote 16A-1. Se ala que, la futura demandada inscribi a su nombre elñ ó inmueble a fs.312 bajo el N 587 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Puc n, correspondiente al a o 2020.í ó ñ Posteriormente, se ala que por escritura p blica de fecha 29 de octubre de 2020ñ ú otorgada en la Notar a de Puc n de don Luis Enrique Espinoza Garrido, sobreí ó sustituci n de r gimen patrimonial y liquidaci n de sociedad conyugal que manten a conó é ó í su c nyuge, do a Edith del Pilar Gajardo Pardo se adjudic la propiedad en referenciaó ñ ó gen
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Código: KBFXXRCUBGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Excepci n de prescripci n. ó ó Como cuesti n de fondo opone la excepci n deó ó prescripci n en contra de la demanda de nulidad por lesi n enorme en juicio ordinarioó ó de mayor cuant a solicitando que sea rechazado en todas y cada una de sus partes, coní expresa condenaci n en costas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derechoó que expone: En primer lugar, arguye que, el Art. 1896 del C digo Civil dispone que: ó “La acci nó rescisoria por lesi n enorme expira en cuatro a os contados desde la fecha del contratoó ñ .” Por su parte, el art culo 85 de la Ley N 16.742, dispone que: í ° “Para los efectos del art culo 1889 del C digo Civil, en los contratos de compraventa celebrados ení ó cumplimiento de promesas de sitios que formen parte de un loteo hecho conforme a la Ley General de Construcciones y Urbanizaci n, se entender que el justo precio seó á refiere al tiempo de la celebraci n del contrato de promesa, cuando dicho precio se hayaó pagado de acuerdo con las estipulaciones de la promesa . Sostiene que, se desprende” entonces de este precepto, que el justo precio se considerar al tiempo de la promesa,á pero siempre y cuando dicho precio se hubiere pagado. Se ala que, es del caso que el causante don ERNESTO RASCHEYA CEBALLOS, conñ fecha 02 de octubre del a o 2017, celebr promesa de compraventa con su ex c nyuge,ñ ó ó se or RAM N ALFONSO OLAVE RIFFO, cedula nacional de identidad n meroñ Ó ú 10.667.175-3, respecto de “media hect reaá dentro del predio Metre ehue , seg n” ñ ” ú consta en instrumento privado que se acompa a.ñ Argumenta que, adem s en la cl usula cuarta, n mero cinco, del contrato deá á ú compraventa celebrado por el demandante don FRANCISCO JAVIER CUEVAS RASCHEYA y el causante don ERNESTO RASCHEYA CEBALLOS, mediante escritura p blica de fecha 03 de febrero del a o 2020, otorgada ante Notario P blico deú ñ ú Puc n, Don Luis Enrique Espinoza Garrido, Repertorio N 322-2020, se se alaó ° ñ expresamente que, La presente compraventa se hace en cumplimiento al contrato“ privado de promesa de compraventa de fecha 2 de octubre del a o 2017 celebrado porñ las partes . ” Lo cual viene a refrendar la validez del contrato preparatorio en el cual se fij el precio de compraventa en $20.000.000.- ntegramente pagado. ó í As las cosas, queda de manifiesto que la presente acci n de nulidad por lesi n enormeí ó ó es extempor nea a la luz del á Art culo 85 de la Ley N 16.742í ° ° , en relaci n con eló Art culo 1896 del C digo Civil, por lo cual asegura, deber ser desestimada de plano porí ó á este tribunal. II.- En cuanto a la nulidad por lesi n enorme: (falta de requisitos).ó En cuanto a los hechos. Refiere que efectivamente celebr un contrato deó compraventa con el demandante don FRANCISCO JAVIER CUEVAS RASCHEYA y el causante don ERNESTO RASCHEYA CEBALLOS, de quien el pre
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto, lo prescrito en las disposiciones legales invocadas y lo previsto por los art culos 135 N 2 del C digo Org nico de Tribunales y 254 y siguientes delí º ó á C digo de Procedimiento Civil, ó solicita, se sirva tener por interpuesta acci n de nulidadó por lesi n enorme, en juicio ordinario, en contra de do a EDITH DEL PILARó ñ GAJARDO PARDO, ya individualizada, admitirla a tramitaci n, acogerla en todas susó partes, y declarar, en definitiva: a) Que, se hace lugar a la demanda de declaraci n deó lesi n enorme de autos. ó b) Que, el justo precio del inmueble objeto del contrato de compraventa sub Litis a la poca de la celebraci n del contrato ascend a a la suma deé ó í $50.000.000. (Cincuenta millones de pesos) o la suma que Vuestra Se or a determine enñ í justicia y conforme al m rito de autos, pero superior a $40.001.000. é c) Que, en consecuencia, es nula, y debe rescindirse por causa de lesi n enorme, el contrato deó compraventa reducida a escritura p blica de fecha 3 de febrero de 2020, otorgada anteú el Notario P blico de Puc n, don Luis Enrique Espinoza Garrido, en virtud de la cual laú ó demandada compr a don Ernesto Rascheya Ceballos y a don Francisco Javier Cuevasó Rascheya, el inmueble sublite. d) Que, como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la inscripci n de dominio de la propiedad de que se trata a favor de laó demandada, a fs. 1.715 Bajo el N 3.311 del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Pu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-704-2023 CARATULADO : CUEVAS/GAJARDO Pucon, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, comparece don LVARO RODRIGO RODR GUEZ SEP LVEDAÁ Í Ú , abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez 430, Oficina 201 de la ciudad deí Villarrica, en representaci n de donó FRANCISCO JAVIER CUEVAS
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