JARA/TRANSPORTES SOTRACAEZ LIMITADA
Rol
O-806-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos como fundamento de las causales invocadas una maniobra de adelantamiento a dos camiones con ramplas de la empresa de su ex empleador, en sector de curvas cerradas y pendientes, sin visibilidad alguna de los vehículos del carril contrario y en línea continua, todo esto, a las 07:54 horas de la madrugada, del día 28 de diciembre de 2023 en la ruta asignada desde Trongol con destino a Santa Fe, en la Ruta Camino Trongol Kilómetro 34, Región del Bío Bío, mientras conducía el vehículo marca Mercedes Benz PPU RVTS-55 y rampla PP PWXS-3. Expresa que en la carta se dice que dicha maniobra fue registrada con toda claridad en los sistemas de cámaras implementados en las unidades móviles de la empresa. Hace presente que en la citada investigación interna habría prestado declaración con fecha 28 de diciembre de 2023 y tras ella no habría tenido antecedente alguno de ella, y sorpresivamente con fecha 28 de marzo de 2024, luego de 3 meses exactos desde la ocurrencia del supuesto hecho grave que se le imputa, su ex empleador le entregó carta de terminación de contrato de trabajo, a pesar de haber operado, a su parecer, el perdón de la causal, toda vez que desde la fecha de los hechos habría transcurrido más 3 meses de relación laboral, habiendo continuado desarrollando sus funciones. Agrega que, los hechos en cuestión no habrían ocurrido como se señala en la carta de despido, ya que la maniobra de adelantamiento se habría realizado por cuanto no existía la exigibilidad de otra conducta que no fuese dicha maniobra; y aunque hubiese sido así, ella no revestiría una gravedad tal que haya permitido una desvinculación por las causales más graves que contempla el Código del Trabajo; además señala que no se habría provocado perjuicio alguno para la empresa. 1.3.- Peticiones concretas Dado lo anterior, su despido resulta ser indebido, y pide al tribunal que así se declare y se le paguen las prestaciones indicadas en la demanda, con expresa condenación en costas.
Fundamentos
considerando: 1).- DEMANDA 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Señala que con fecha 6 de marzo del año 2015 lo habría contratado para realizar labores de “conductor – mecánico de vehículo de cargas forestales” en favor de Forestal Mininco. Dichas labores eran ejercidas según consta en contrato de trabajo en la conducción desde orígenes rurales y/o urbanos a destinos rurales y/o urbanos y las tareas auxiliares y en simple presencia o espera que demande la labor. Agrega que con fecha 1 de septiembre de 2015, su contrato de trabajo habría adquirido la duración de indefinido, según constaría en el respectivo anexo. Dice que al momento de comenzar con la relación laboral se habría pactado una remuneración mensual de $1.738.125 pesos brutos, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a jornada de trabajo señala estaba sujeta a lo prescrito en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, con una modalidad de turno doble asignado a un camión. 1.2.- Antecedentes del despido Indica que con fecha 28 de marzo de 2024, su ex empleador hace entrega de carta de terminación de contrato de trabajo, comunicando su despido por las causales de los artículos 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Lo anterior habría estado basado en el resultado de una investigación interna realizada por la empresa desde el día 28 de diciembre de 2023, siendo los hechos constitutivos como fundamento de las causales invocadas una maniobra de adelantamiento a dos camiones con ramplas de la empresa de su ex empleador, en sector de curvas cerradas y pendientes, sin visibilidad alguna de los vehículos del carril contrario y en línea continua, todo esto, a las 07:54 horas de la madrugada, del día 28 de diciembre de 2023 en la ruta asignada desde Trongol con destino a Santa Fe, en la Ruta Camino Trongol Kilómetro 34, Región del Bío Bío, mientras conducía el vehículo marca Mercedes Benz PPU RVTS-55 y rampla PP PWXS-3. Expresa que en la carta se dice que dicha maniobra fue registrada con toda claridad en los sistemas de cámaras implementados en las unidades móviles de la empresa. Hace presente que en la citada investigación interna habría prestado declaración con fecha 28 de diciembre de 2023 y tras ella no habría tenido antecedente alguno de ella, y sorpresivamente con fecha 28 de marzo de 2024, luego de 3 meses exactos desde la ocurrencia del supuesto hecho grave que se le imputa, su ex empleador le entregó carta de terminación de contrato de trabajo, a pesar de haber operado, a su parecer, el perdón de la causal, toda vez que desde la fecha de los hechos habría transcurrido más 3 meses de relación laboral, habiendo continuado desarrollando sus funciones. Agrega que, los hechos en cuestión no habr
Fallo
por tanto solicita el rechazo de la demanda y de todas las pretensiones pecuniarias del actor por ser improcedentes. En subsidio, solicita la rebaja de las mismas al monto que legalmente corresponda según la remuneración del actor. De igual forma, señala que no procedería el recargo del 100% de la indemnización por años de servicios toda vez que el despido no sería carente de motivo plausible. 3.- EN CUANTO A LOS HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Las partes concurrieron a la audiencia preparatoria en la cual se llamó a conciliación, la que no se produjo, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos. 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de la relación laboral la fecha de inicio el 6 de marzo del 2015. 2.- Las labores que desempeñaba como conductor mecánico de vehículos de carga forestales. 3.- Contrato de carácter de indefinido. 4.- El contrato terminó el día 28 de marzo del 2024, al haber invocado la demandada la causal de despido del artículo 160 número 5 y 7 del Código del Trabajo. 5.- Se cumplieron con las formalidades propias del despido. 3.2.- Hechos a probar 1.- Efectividad que el despido se encuentra justificado o fue debido. 2.- Remuneraciones del actor para efecto de cálculo de las indemnizaciones. 4.- PRUEBAS RENIDIDAS POR LAS PARTES 4.- Demandada -Documental 1.- Contrato de trabajo y anexos. 2.- Carta de aviso de despido. 3.- Información del giro efectuado por el actor el día del inci
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Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Por entrada con esta fecha a mi despacho, por encontrarme con licencia médica entre el 25 de octubre y el 23 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT-O-806-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Apli
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