PARIS ADMINISTRADORA LTDA./IBÁÑEZ
Rol
O-936-2023
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Refiere que fue contratada con fecha 13 de enero de 2023, para desempeñarse bajo vinculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo escrito, cuya vigencia se pactó de plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023. Asimismo, se pactó la circunstancia de que “el empleador podrá prorrogar la vigencia del presente contrato de trabajo hasta el 30 de junio de 2023”. Señalándole que esta era la modalidad de contratación del establecimiento, es decir, primero un contrato de plazo fijo, luego una prórroga y posteriormente indefinido, dependiendo del desempeño en las labores, de modo tal, de determinar si la persona contratada cumplía eficientemente. Las labores que debía cumplir eran las Jefe visual tienda, para la Multitienda Paris, ubicado en Avenida Argentina N° 51, comuna de Valparaíso. La jornada de trabajo se encontraba afecta, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, es decir, excluida de la limitación de jornada, por ser considerada una trabajadora de confianza. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $894.792, compuesto de sueldo base, gratificación, asignación de movilización y asignación de colación. Con el objeto de contextualizar las circunstancias que motivan el presente desafuero maternal, señala que durante el transcurso de la última semana de abril de 2023, debido a fuertes dolencias estomacales le otorgaron licencia médica, instancia en la cual, se realizó una serie de exámenes y procedimientos, los cuales arrojaron su estado de embarazo. Atendido lo expuesto, informó de inmediato a su empleador que estaba embarazada, entregando el respectivo certificado médico el día 26 de mayo del año en curso, a través de mensajería de WhatsApp, tal como le solicitó gerencia para que el trámite fuera más expedito. Con posterioridad a ello, doña Jacqueline Ahumada, gerenta de tienda, le cita a una reunión, para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-936-2023, RUC 23-4-0493721-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Rodrigo Trucco Fuenzalida, abogado, cédula de identidad N°17.401.709-3, en representación de Paris Administradora Ltda. sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 96.973.670-5, domiciliados ambos para estos efectos en avenida Libertad N°269, oficina 301, Edificio Libertad, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de doña Pía Javiera Ibáñez Canales, cédula nacional de identidad N°19.018.074-3, con domicilio particular en calle 4 NORTE N°1093 303, comuna de Viña del Mar, solicitando a este tribunal que autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, quien actualmente goza de fuero maternal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 159 Nº4 del mismo cuerpo legal, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. Los Hechos. a. RELACIÓN LABORAL. Refiere que doña Pía Javiera Ibáñez Canales fue contratada por Paris Administradora Ltda. para prestar servicios a plazo fijo, en el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2023 y, como plazo máximo, el 30 de junio de 2023, en el cargo de “Jefe Visual Tienda”. Al respecto, en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo, se estableció que la relación laboral tendría una duración limitada en el tiempo, cuya fecha de término era el 28 de febrero de 2023, y pudiendo extenderse hasta el 30 de junio de 2023 por decisión de París Administradora Ltda. de prorrogar su vigencia. En definitiva, sostiene que queda en evidencia que la demandada conocía y conoce de antemano la fecha de término de su contrato de trabajo pues, este hecho llegó a su conocimiento en la cláusula décimo primera del contrato de trabajo suscrito por la Trabajadora al inicio de la relación laboral. Lo anterior, por cuanto la contratación de la demandada respondió a la necesidad transitoria de cubrir el puesto de trabajo de Jefe Visual Tienda, con ocasión de reemplazar a la persona titular del cargo, quién se encontraba en uso de una licencia médica prolongada. Señala que el 17 de mayo de 2023 la trabajadora les da noticia de su situación, sin documento alguno que acreditará su estado. Una semana después de dar la noticia, doña Pía Javiera Ibáñez Canales les hace entrega de Certificado Médico por medio de WhatsApp, emitido ese mismo día, 25 de mayo de 2023 por el doctor Ricardo Saavedra Maffet, cédula de identidad N°4.486.353-7, que daba cuenta del estado de gravidez de la Trabajadora, señalando que se encontraba en un estado embarazo de 9 semanas de gestación.
Fallo
Por tanto, en la actualidad doña Pía Javiera Ibáñez Canales se encuentra amparada por fuero maternal contemplado en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, situación que fue formalmente conocida por Paris durante la última semana de mayo de 2023, en virtud de la presentación del Certificado Médico individualizado precedentemente, implicando que la trabajadora acredita su situación conociendo la fecha de término de su relación laboral con su representada. Considera que dentro de las causales que habilitan a Paris para solicitar la autorización de desafuero se encuentra la del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la del vencimiento del plazo convenido en el contrato, por lo que el fuero maternal del que goza la demandada, en nada altera las facultades de su representada de solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación no unilateral de nuestra parte se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de Paris de no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada. Por tanto, de acuerdo a los términos anteriormente expuestos en el respectivo contrato de trabajo, es que se debe considerar el mismo como un contrato a plazo fijo, cuya duración debía estar vigente hasta la llegada del plazo que se estipuló con la Trabajadora, lo cual se justifica en la propia naturaleza del contrato de trabajo, cuestión que en la especie es inneg
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, diez de diciembre del dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-936-2023, RUC 23-4-0493721-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Rodrigo Trucco Fuenzalida, abogado, cédula de identidad N°17.401.709-3, en representación de Paris Administradora Ltda. sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 96.973.670-5, domici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica