Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FIGUEROA CON TAPIA

Rol

O-1655-2022

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL DEMANDADA X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia que, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédula de identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 N° 2 de la Ley 21.394. Constancia. Se deja constancia que, el demandado don EDUARDO PATRICIO TAPIA GAJARDO, notificado debidamente y habiendo sido llamado a viva voz en dependencias del Tribunal por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia. Relación. En atención a que solo comparece la parte demandante, quien ya tiene conocimiento de la demanda, el Tribunal omitirá la síntesis de la misma. No habiendo contestación, se tiene por evacuado en rebeldía el trámite. Llamado a conciliación. Se llama a las partes a conciliación, la que no ve resultados en razón de la ausencia de la demandada. De todas formas, se propone como base de acuerdo el pago del 70% de todo lo pedido. No se recibirá la causa prueba, entendiendo este Tribunal que no ha habido contestación, por lo que no hay controversia respecto a los hechos y, por lo tanto, no se cumple el presupuesto del artículo 453 número 3 del Código del Trabajo para recibir la causa de prueba, por lo tanto, se procederá a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal d

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes, SE RESUELVE: I.- Que acoge la demanda, en cuanto se declara existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2022 y el 24 de septiembre de 2022, ambos inclusive. II.- Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales del periodo trabajado en FONASA y AFC CHILE, con base de cálculo $250.000.- b) Remuneración del periodo de trabajado $250.000.- c) Viático $200.000.- d) Devolución de gastos $500.000.- III.- Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales, deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan. IV.- Que las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas, aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $500 000.- Se ordena registrar esta sentencia. Queda notificada en audiencia RIT: O-1655-2022 RUC: 22-4-0447888-9 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y el registro oficial de la misma se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, lunes 9 de diciembre de 2024. RUC 22-4-0447888-9 RIT O-1655-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA Sala Virtual N° 8 HORA DE INICIO 10:18 horas HORA DE TERMINO 10:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240447888-9-1338 (Sala 6) PARTE D

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