1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ CON AWALA

Rol

O-882-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 02 de octubre de 2022, inició una relación laboral con don Ramy Awala Almiron, para el cual se desempeñaba como “Albañil”, prestando sus servicios en la parcela de su empleador ubicada en El Pilón S/N, Encanto de Loreto, comuna de Calera de Tango, ciudad de Santiago. Hace presente que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $600.000.- Sostiene que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su empleador don Ramy Awala Almiron. Expone que, la prestación de servicio se realiza en una jornada la cual estaba distribuida de lunes a domingo de 07:00 a 20:00 horas, sin un horario destinado a colación, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 02 de noviembre de 2023, a raíz de una petición de permiso para poder realizar unos trámites personales, su empleador lo cita en su lugar de trabajo, para comunicarle que no debía volver a presentarse en el lugar del trabajo porque estaba despedido a partir de dicho momento. En este sentido, sostiene que, fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral. Sumado a lo anterior, afirma que, su ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándole todos los periodos que duró la relación laboral desde el 02 de octubre de 2022 al 02 de noviembre de 2023. Agrega que, aún le adeuda la remuneración de los 29 días trabajados en el mes de octubre de 2023, y de los 2 días trabajados en el mes de noviembre de 2023. Hace presente que, el día 04 de enero del 2024, asistió personalme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yelfry González López, cédula de identidad emitida en Venezuela N° 31221195, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don Ramy Awala Almiron, cédula nacional de identidad N° 22.996.997-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Nueva de Lyon N°105, departamento 83, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo, y en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 02 de octubre de 2022, inició una relación laboral con don Ramy Awala Almiron, para el cual se desempeñaba como “Albañil”, prestando sus servicios en la parcela de su empleador ubicada en El Pilón S/N, Encanto de Loreto, comuna de Calera de Tango, ciudad de Santiago. Hace presente que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $600.000.- Sostiene que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su empleador don Ramy Awala Almiron. Expone que, la prestación de servicio se realiza en una jornada la cual estaba distribuida de lunes a domingo de 07:00 a 20:00 horas, sin un horario destinado a colación, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 02 de noviembre de 2023, a raíz de una petición de permiso para poder realizar unos trámites personales, su empleador lo cita en su lugar de trabajo, para comunicarle que no debía volver a presentarse en el lugar del trabajo porque estaba despedido a partir de dicho momento. En este sentido, sostiene que, fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral. Sumado a lo anterior, afirma que, su ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándole todos los periodos que duró la relación laboral desde el 02 de octubre de 2022 al 02 de noviembre de 2023. Agrega que, aún le adeuda la remuneración de los 29 días trabajados en el mes de octubre de 2023, y de los 2 días trabajados en el mes de noviembre de 2023. Hace presente que, el día 04 de enero del 2024, asistió personalmente a la Inspección del Trabajo, para presentar un reclamo administrativo, sin embargo al momento de señalar las fechas de inicio y término

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, en todas sus partes. Que se condena en costas al demandante, en la suma de $ 200.000.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. RIT : O-882-2024 RUC : 24- 4-0548257-2.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

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