Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FUNDACIÓN EDUCACIONAL CORESOL DEL SUR/DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-19-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al omitirla incurre en un error, ello al basarse en supuestos que no existen, y al rechazar el recurso de reconsideración se cometió una arbitrariedad. Pide conforme 37 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud y artículo 21 del D.S. 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambas en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 511 N°1 dejarla sin efecto con costas. TERCERO: Que la reclamada contesta, solicitando el rechazo, por cuanto no se ha incurrido en error de hecho, según consta del registro de audiencia de la audiencia única. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, atendida las instrucciones con que cuenta la repartición reclamada. Se recibió la causa a prueba y los medios de convicción ofrecidos por las partes fueron incorporados según da cuenta el acta de audiencia única. QUINTO: Que el objeto de este juicio es determinar, si la reclamada incurrió en error de hecho al momento de mantener la resolución de multas. SEXTO: Que al efecto, de conformidad a la sanción cursada, se establece la infracción a los artículos 37 del DS 594 de 1999 del Ministerio de salud y artículo 21 del DS 40 de 1969 del Ministrab, los que disponen: DS 594 Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. DS 40, Artículo 21º. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. SEPTIMO: Que en primer término, deberá establecerse que la acción ejercida por el re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don JUAN PABLO GUIÑEZ LLAMBIAS, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL CORESOL DEL SUR, RUT 65.123.055-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Pablo Muñoz 370-B, ciudad de La Serena, quien interpone reclamación en procedimiento monitorio laboral Rit I-19-2024, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución N° 16/2024 de fecha 08 de enero de 2024, que rechazó la reposición interpuesto en contra de Resolución de Multa 1992/23/2024, de fecha 31 de julio de 2023. SEGUNDO: Fundamenta su reclamación, en cuanto sostiene que la reclamada cursó una resolución de multas por el siguiente hecho “NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: CONTACTO CON RECLUSOS SIN PROTECCION DE GENDARMERIA Y SIN PROTOCOLO DE SEGURIDAD EN CASOS DE VIOLENCIA TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA EN LA EMPRESA FUNDACION EDUCACIONAL CORESOL DEL SUR DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: CECILIA AGUILERA, RUT: 15.173.955-5; CARMEN IGLESIAS, RUT:7.023.246-4; FERNANDO BARAHONA, RUT:17.132.800-4; JUAN CALDERON, RUT: 10.420.033-8; JUAN MOYA, RUT: 6.438.596-8; KATHERINE GARRIDO, RUT: 17.392.369-4; LUIS CASTRO, RUT:11.616.128-1; MARCELA ESCOBAR, RUT: 18.516.640-6; STEFANOS JUSAKOS, RUT: 16.489.498-3. CONSTATADO EN VISITA INSPECTIVA.” Se sancionó con una multa de diez UTM, indicado que la reclamada incurrió en un error de hecho al mantener la resolución pues su parte garantiza a cada uno de los trabajadores un ambiente laboral digno, adoptando todas las medidas necesarias para que los trabajadores laboren en condiciones acordes a su dignidad, tomando en consideración que se trata de una labor educacional que se desarrolla al interior de un complejo penitenciario, y que, por ende tiene especiales características en que el factor seguridad es compartido con Gendarmería de Chile y La Concesionaria. Cada trabajador pasa por un proceso de capacitación, asi el artículo 52 del Reglamento se le instruirá en los métodos de prevención de riesgos. Asimismo, cuentan con comité paritario el que junto con el empleador deberá crear un plan de contingencia ante situaciones de riesgo en los que participen los internos en presencia de funcionarios de Gendarmería de Chile, de Grupo dos S.A. y de la Fundación, lo que disminuye el factor de riesgo - ya que evitarlo es casi imposible- no sólo es una obligación de la Fundación sino también de Gendarmería de Chile. El estándar de seguridad que exige el fiscalizador, restando toda eficacia a los protocolos y actuación de Gendarmería de Chile, haría que simplemente se cerrara el liceo, y se despidiera a todos los trabajadores

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por don JUAN PABLO GUIÑEZ LLAMBIAS, abogado, en representación convencional de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CORESOL DEL SUR, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por Cecilia González Escobar, disponiendo que Resolución N° 16/2024 de fecha 08 de enero de 2024, queda firme. II.- Que se condena en costas a la empresa reclamante. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FUNDACIÓN EDUCACIONAL CORESOL DEL SUR. DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO. RIT: I-19-2024 RUC: 24- 4-0545897-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don JUAN PABLO GUIÑEZ LLAMB

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