2º Juzgado de Letras de Coronel

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PESQUERA JABE LIMITADA

Rol

C-844-2020

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don Julio Roberto Cubillos Almonte, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Antonio Ríos N° 2301, comuna de Coronel, quien viene en formular denuncia en contra de PESQUERA JABE LTDA, rut N° 76.109.760-1, armador de la lancha motor (L/M) JACOB ISRAEL, matrícula N° 3120 de Coronel, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N° 963197, con domicilio en Los Molineros N°02120, sector Capataces Colcura, Lo Rojas, comuna de Coronel, representada legalmente por don RAÚL OCTAVIO MONSALVE CISTERNAS, cédula nacional de identidad N° 8.661.600-9, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 390, departamento 43, comuna de Coronel, sobre la base de los hechos que son constitutivos de una infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63 y 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 4 letra b) Nº 2 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013 y demás cuerpos legales y reglamentarios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Funda su denuncia señalando que, en el ejercicio de las facultades de fiscalización y de las constantes labores de análisis y control documental que realiza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, durante el mes de noviembre del año 2020, se llevaron a cabo una serie de verificaciones documentales enfocadas en los desembarques efectuados e informados por las embarcaciones artesanales que operaron en la región del Biobío, a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Pesca y Acuicultura, a los diversos agentes pesqueros, entre ellos, los armadores artesanales, quienes tienen la obligación de informar sus desembarques al tenor de lo expuesto en el artículo 63 de la Ley de Pesca. Dice, que en dicho escenario, en su calidad de inspector oficial y funcionario del Servicio, y de manera concreta, en la ejecución de sus labores dentro del Programa de Fiscalización e Inspección Pesquera del mismo, proce

Fundamentos

fundamentos reseñados, destacan que la información fue entregada y no fue cuestionada por el servicio su veracidad, ello no trajo ninguna consecuencia negativa para el servicio ni para la actividad, pues se trató de un retardo tan menor, que no supuso perjuicio alguno, sino una mera infracción formal. c). Por lo demás, deja en evidencia lo menor de la falta, el hecho que el Servicio Nacional de Pesca, haya tardado cerca de 6 meses en ingresar la denuncia del caso. d). No resulta ajustado ni a lógica, ni a justicia que se pretenda la sanción, después de tanto tiempo de cometida una mera falta. e). Por su parte, destacan que la infracción atribuida no atenta en contra de los bienes jurídicos protegidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Código: NXGXXRUFXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl f). En efecto, con los antecedentes reseñados, no es posible infringir los bienes jurídicos resguardados por la normativa pesquera. g). Suman a lo anterior, que se si produce la situación descrita en orden a no existir lesión de los bienes jurídicos, ello lleva necesariamente a rechazar la denuncia por no existir afectación de los bienes jurídicos protegidos por la normativa pesquera. Afirma, que la Ley General de Pesca y Acuicultura se sustenta en la idea de amparar los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente. De esta forma el artículo 1 B expresa que el objetivo de la ley "es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en si la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.". Diversas normas contenidas en el Título IX de la ley se dirigen en el mismo sentido. Así, el artículo 108, letra a), dispone que, a la hora de determinar el monto de las multas, el juez tomará "especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.". Igualmente, el inciso final del artículo 118 bis establece una circunstancia agravante y un incremento de la sanción de multa para el caso que describe, si por ello se "causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas.". Finalmente, el artículo 136 contempla el caso en que con motivo de una infracción de genere "daño a los recursos hidrobiológicos.". De esta manera, indica que las reglas legales citadas dan cuenta con claridad que el objeto de la ley dentro de la cual se enmarcó el procedimiento sancionatorio consiste en el resguardo y amparo de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. Siendo ello así, al momento de decidir si un comportamiento merece o no un reproche punitivo por parte del Estado, este se encuentra en la obligación de definir si a consecuencia de dicha conducta hubo o no una afectación al bien jurídico resguardado por la ley. Arguye, que en la especie, se trata de determinar si la conducta atribuida, se había verificado efe

Fallo

por tanto reprochable su conducta de no entregar su información estadística dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo 129 de 2013, sin que éste haya acreditado mediante prueba alguna, encontrarse en una situación de fuerza mayor o caso fortuito que efectivamente imposibilitara entregar dicha información, y en cuya virtud no le haya sido posible el envío de la declaración por el Sistema de Trazabilidad, -conforme al artículo 11- de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Exenta ya citada. NOVENO: Cabe señalar que como ha señalado reiteradamente nuestra excelentísima Corte Suprema,1 la remisión que efectúa una disposición legal a un reglamento dictado por la Administración, se presenta como una técnica legislativa que, prima facie, se debe considerar válida, puesto que constituye un instrumento necesario para evitar la petrificación de la ley y la dificultad de su modificación frente al carácter cambiante y dinámico de las actividades reguladas por el Estado, como se constata, en especial, en la economía, requiriéndose como requisito para satisfacer los principios de legalidad y tipicidad que la conducta mandatada o prohibida esté suficientemente determinada, en particular, si por su quebrantamiento se impone al infractor una pena o sanción pecuniaria, requiriéndose, para tal efecto, que los elementos esenciales o su núcleo fundamental, constituidos por aquellos que detallan las características de la 1Causa Rol N° 50.544-2020 y Rol N° 14.704-2

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-844-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PESQUERA JABE LIMITADA Coronel, veintitr s de diciembre de dos mil veinticuatroé VISTO: Comparece don Julio Roberto Cubillos Almonte, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Antonio Ríos

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