29º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/

Rol

V-67-2022

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 23 de febrero de 2022, comparece Arnaldo Felipe González Salinas, cédula de identidad número 15.742.147-3, Ingeniero Industrial, casado, chileno, domiciliado en Valle del Maule Oriente 3872, comuna de MACUL, solicitando el cambio de sus apellidos. Explica que según consta del certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí de su presentación, fue inscrito con el nombre de Arnaldo Felipe González Salinas. Sin embargo, declara, que ha decido cambiarse su apellido paterno porque jamás ha tenido relación alguna con su progenitor, sin que existan lazos efectivos entre ellos, existiendo un distanciamiento total en la actualidad. Señala que su padre, siempre estuvo ausente tanto económicamente como afectivamente, razón por la cual desea cambiar el apellido González por el de su abuela materna, en agradecimiento por haberlo criado mientras su madre trabajaba. En segundo término, declara que el apellido de su abuela materna se perdería junto con ella, razón por la cual desea que se perpetúe con sus hijos en honor a su esfuerzo y al amor que su abuela le entregó siempre. Concluye que busca ser reconocido legalmente con el apellido por el cual ha sido conocido hace más de 15 años, solicitando el cambio de su apellido de González Salinas a “SANFURGO SALINAS”, que son los apellidos reales con los cuales se identifica y se presenta a donde quiera que vaya. En definitiva, de conformidad con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, solicita se conceda la solicitud de cambio de nombre de ARNALDO FELIPE GONZALEZ SALINAS A “ARNALDO FELIPE SANFURGO SALINAS”. En el primer otrosí de la solicitud se acompaña, a la causa el siguiente documento: 1.- Certificado de Nacimiento de don Arnaldo Felipe González Salinas. 2° A folio 6, consta la información sumaria de testigos, mediante la declaración de doña Francisca Javiera Cavieres Zamorano, quien afirma conocer al solicitante de autos, Arnaldo Felipe, desde San Fernando, hace 15 o 20 añ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desde su nacimiento toda persona tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta su nombre y apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona al interior de una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que, en este orden de ideas el artículo 1° de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva acta de nacimiento…”; “... cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes…” Que, de la norma parcialmente transcrita, se desprende como requisito para la solicitud del cambio de nombre, la voluntad de quien solicita el cambio de su o sus nombres para la realización de la gestión, la que, aunque suene evidente, debe emanar del propio titular de la partida de nacimiento que se busca rectificar, Código: XYWMXRWFKCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y que además debe estar libre de todo vicio o prejuicio y sujetarse exclusivamente a una o varias de las causales señaladas en dicha norma legal. TERCERO: Que, en ese orden de cosas, en estos autos el solicitante, mayor de edad, por si presenta dicha solicitud invocando para ello las causales del artículo 1° de la citada ley, letras a) y b), esto es, “Cuando unos y otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente…” o “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. CUARTO: Que en cuanto al fundamento basado en la causal de la letra a), este motivo será rechazado por cuanto de los antecedentes de la causa, no es posible darla por acreditada. Respecto de la causal contenida en la letra b), con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se encuentr

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autos y en consecuencia se ordena se rectifique por el Oficial Civil de la Circunscripción de Talagante la partida de nacimiento N°116 del Registro S del año 1984, perteneciente al solicitante Arnaldo Felipe González Salinas, cédula nacional de identidad N°15.742.174-3, de sexo masculino, cuyos padres son Andrés Avelino González López y Claudia del Carmen Salinas Sanfurgo, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre del inscrito es ARNALDO FELIPE SANFURGO SALINAS. II.- Asimismo, y conforme se resolvió previamente, se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Providencia la partida de nacimiento N°5.220 del año 2018, perteneciente a la menor e hija del solicitante doña Trinidad Francisca González Pérez, cédula nacional de identidad N°26.425.867-7, de sexo femenino, en el sentido de dejar establecido definitivamente que el nombre de la inscrita en dicha partida es TRINIDAD FRANCISCA SANFURGO PÉREZ, y el nombre del padre es ARNALDO FELIPE SANFURGO SALINAS. III.- También, y conforme se resolvió previamente, se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Providencia la partida de nacimiento N°4.369 del año 2013, perteneciente al menor e hijo del solicitante don Tomás Felipe González Pérez, cédula nacional de identidad N°24.313.476-5, de sexo masculino, en el sentido de dejar establecido definitivamente que el nombre del inscrito en dicha partida es TOMAS FEL

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-67-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, veintitr sé de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 23 de febrero de 2022, comparece Arnaldo Felipe González Salinas, cédula de identidad número 15.742.147-3, Ingeniero Industrial, casado, chileno, domiciliado en Valle del Maule Oriente 3872

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