OPAZO/MARAMBIO
Rol
T-806-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto a demás lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 45, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 42,0 445, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se rechaza la denuncia principal interpuesta por don JORGE ALEJANDRO OPAZO OPAZO en contra de don GUSTAVO MARAMBIO TALCIANI, ambos ya individualizados precedentemente. II. Que se acoge la acción subsidiaria interpuesta por el demandante ya individualizado, declarándose que el despido ocurrido el día 12 de febrero de 2024 es injustificado. III. Que, atendido lo anterior, se condena al demandado antes individualizado al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.110.000. b. Feriado proporcional, por la suma de $518.000. c. Remuneración pendiente de enero de 2024, por la suma de $1.110.000. d. Remuneración pendiente por los días trabajados de febrero de 2024, por la suma de $444.000. IV. Que, asimismo, se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas del mes de septiembre de 2023, en base a una remuneración de $1.110.000. V. Que, además, se condena al demandado antes señalado, al pago de las prestaciones que se derivan del contrato de trabajo y las remuneraciones entre la fecha del despido y la convalidación de éste. VI. Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC 24-4-0560696-4 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña EVA FANNY DE JESUS ARANGUIZ CANEDO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de dic
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la denuncia principal interpuesta por don JORGE ALEJANDRO OPAZO OPAZO en contra de don GUSTAVO MARAMBIO TALCIANI, ambos ya individualizados precedentemente. II. Que se acoge la acción subsidiaria interpuesta por el demandante ya individualizado, declarándose que el despido ocurrido el día 12 de febrero de 2024 es injustificado. III. Que, atendido lo anterior, se condena al demandado antes individualizado al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.110.000. b. Feriado proporcional, por la suma de $518.000. c. Remuneración pendiente de enero de 2024, por la suma de $1.110.000. d. Remuneración pendiente por los días trabajados de febrero de 2024, por la suma de $444.000. IV. Que, asimismo, se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas del mes de septiembre de 2023, en base a una remuneración de $1.110.000. V. Que, además, se condena al demandado antes señalado, al pago de las prestaciones que se derivan del contrato de trabajo y las remuneraciones entre la fecha del despido y la convalidación de éste. VI. Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC 24-4-0560696-4 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia do
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 24-4-0560696-4 RIT T-806-2024 MAGISTRADO EVA FANNY DE JESUS ARANGUIZ CANEDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 11:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:17 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 24405
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