13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/IGOR

Rol

C-1742-2022

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 9 de marzo de 2022, comparece en autos Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el gerente general Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Daniela Andrea Igor Ulloa, cédula de identidad N° 17.116.787-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en Piren Bajo S/N°, Casa Sector Cudaco, Tolten y en Queule 1, Queule, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Sostiene que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 12,0616 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2022. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 469,7918 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2022. Refiere que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itaú Corpbanca. Precisa que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 481,8534 UF. Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud de la cláusula decimosexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Código: UXUDXRMXYZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Daniela Andrea Igor Ulloa, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 481,8534 UF, equivalente en pesos al día 10 de febrero de 2022, a la suma de $15.081.178, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 33, con fecha 30 de septiembre de 2024, la ejecutada compareció, se autonotificó y requirió de pago. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -10 de febrero de 2022- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. En cuanto a la norma contenida en el artículo 18 bis de la Ley 20.027, argumenta que los pagarés de autos, como títulos incausados se rigen por la disposición contenida en el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. A folio 37, por resolución de fecha 24 de octubre de 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de autos y se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 38, con fecha 29 de octubre de 2024, el ejecutante evacuó el

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, y se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida en el segundo otrosí de la presentación de fecha 30 de septiembre de 2024, a folio 33, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. II. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1742-2022.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Código: UXUDXRMXYZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-24T12:11:47-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1742-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/IGOR Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 9 de marzo de 2022, comparece en autos Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancar

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